La sociedad civil
profesional, puede ser compuesta por dos o más persona que ponen en
común bienes, trabajo y capital, con la finalidad de llevar a cabo
en común la explotación de un servicio o actividad profesional.
Se inicia con una decisión de la puesta en común de una idea, se
integra generalmente por profesionales, para la explotación de esa
idea, suelen ser profesionales de la misma rama de actividad. No
tienen carácter mercantil.
Recientemente ha entrado en vigor al
Sociedad de Profesionales, con reconocimiento mercantil.
En lugar
de estatutos sociales, se configura como un contrato en el que las
partes ponen de manifiesto la aportación en bienes o industria y su
actividad profesional.
La responsabilidad civil, está derivada a
los socios con sus aportaciones y su patrimonio personal.