La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de
partir entre sí las ganancias. Este tipo de
sociedades se regulan por e articulo 1665 y siguientes del Código
Civil.
Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la
escritura es necesario hacer la constitución en escritura pública,
pero normalmente no es necesario. Estas sociedades deben tener un
objeto lícito y establecerse para interés común de los socios. Este
tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el contrato entre
las partes.
Las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten
según lo pactado. La administración de la sociedad puede ser llevada
a cabo por:
1. Un administrador único. Esta persona podrá ejercer todos los
actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a
no ser que proceda de mala fe.
2. Administración mancomunada. Esto significa que la administración
de la sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no
puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son
más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración
es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban
firmar todos los administradores mancomunados.
3. Administración solidaria. Cada socio puede administrar
separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los
administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado
por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma
de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de
administración.
La sociedad se extingue:
Cuando expira el término por el que se constituyó.
Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida.
Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el
embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los
socios.
Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo
justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duracion de la
sociedad.
Obligaciones de la Sociedad
Este tipo de sociedades, después de haber sido constituidas con
nombre y a continuación las siglas SCP, deben obtener un Número de
Identificación Fiscal (NIF) que es solicitado en Hacienda. A partir
de ese número de identificación, la sociedad puede registrarse en
Hacienda, esto es, puede darse de alta censal para ejercer la
actividad, abrir cuentas bancarias en su nombre, etc. También debe
registrarse en la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias en
relación con el IGIC (IVA de Canarias) y además de ello, registrarse
en la Seguridad Social y pagar cuotas por administradores y por los
empleados.
En cuanto a las obligaciones fiscales, deberá hacer una declaración
trimestral cada uno de los socios declarando la proporción del
beneficio o pérdida obtenida. Estos son los llamados pagos a cuenta
que posteriormente serán descontados en la declaración anual de los
socios.
Por otra parte, la sociedad deberá repercutir, esto es, añadir el
IVA local (llamado IGIC) y trimestralmente deberá ser declarado a la
Administración Tributaria de Canarias.
Existen otras obligaciones tributaria informativas, como por
ejemplo, el resumen anual del IGIC a presentar en Enero, y la
declaración de transacciones económicas hechas con clientes y
proveedores a efectuar en el mes de Marzo. También, cada socio
deberá hacer la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas (IRPF). En dicha declaración deberá hacer constar
ingresos, gastos, etc., así como el beneficio obtenido en proporción
a la participación que tenga en el negocio, descontando las
cantidades ingresadas en Hacienda cada tres meses en su caso.
Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas
Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una
semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios
profesionales que deban pagarse a los profesionales que han
intervenido en la constitución.
Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y
debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es
decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la
sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración
tributaria, etc.
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Sociedad Civil Particular
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