El art.23.1 RD Leg. 1/2007 de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
contiene un concepto de asociación de consumidores y usuarios de
carácter especialmente descriptivo, al señalar que “Son asociaciones
de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo de lucro
que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre
asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta
norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación
autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la
defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores,
incluyendo su información, formación y educación, bien sea con
carácter general, bien en relación con bienes o servicios
determinados”. De esta definición se puede encontrar los requisitos
precisos para que una agrupación de consumidores pueda ser
considerada como asociación a los efectos del ejercicio del derecho
de participación.
ORGANIZACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
Lo trascendental a la hora de delimitar si una
asociaciones es o no de consumidores es el cumplimiento de los fines
que la propia ley señala, y para ello es preciso que, como garantía
de los principios de independencia y transparencia a los que luego
se hará referencia, se trate de organizaciones que carezcan de ánimo
de lucro
PROHIBICIONES
a) Incluir como asociaciones a personas jurídicas con ánimo de
lucro, reforzando de esta forma el requisito exigido en el art.23.1
RD Leg. 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
b)
Percibir ayudas económicas o financieras de empresas o grupos de
empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores y
usuarios; mal se pueden defender los intereses de los consumidores
si la financiación de las asociaciones depende en buena medida de
las propias empresas que ponen los bienes en el mercado.
c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes o servicios,
entendiéndose por tales todo acto, conducta o manifestación,
incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione
directamente con la promoción o venta de bienes y servicios. Las
asociaciones pueden informar sobre los productos que analizan, pero
nunca desde un punto de vista comercial o lucrativo, pues ello iría
contra sus fines.
d) Autorizar el uso de la denominación, imagen o signo
representativo de la asociación con fines comerciales en la
publicidad de los operadores del mercado, debiendo igualmente
ejercitar las acciones oportunas en el caso de que sea utilizada su
nombre o imagen en publicidad.
e) Dedicarse a actividades distintas de la
defensa de los intereses de los consumidores, con la excepción de
las cooperativas de consumidores.
f) Incumplir las
obligaciones de transparencia de los arts. 29 a 31 RD Leg. 1/2007 de
16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
g) Actuar con manifiesta
temeridad, judicialmente apreciada, lo que hay que poner en relación
con la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de los
intereses colectivos o difusos. En todo caso es preciso una expresa
declaración judicial de temeridad para que se considere incumplida
esta prohibición.
h) Incumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria
impuesta a las asociaciones de consumidores o usuarios, lo que
supone una cláusula de cierre abierta que permite la inclusión
dentro de estas prohibiciones de futuras previsiones normativas.
DEFENSA DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS POR EL MAL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS
PÚBLICOS:
CASO AENA: Actuación de los Consumidores y
Usuarios:
Ante los daños causados
por los servicios públicos ocurridos recientemente en España, en sus
Aeropuertos, con motivo de la dejación de funciones de los
controladores aéreos, caben las siguientes acciones:
Acción de responsabilidad patrimonial de la Administración:
Dirigida a obtener un resarcimiento de daños y perjuicios,
evaluables económicamente, por cada usuario en función de las
pérdidas estimadas por cada uno de ellos.
Entre
los daños económicamente evaluables, están los de coste de billetes,
paquetes de viaje, hoteles contratados, etc., por ello ante la
reclamación debe contarse con los documentos de prueba
correspondiente:
-
Billete de Avión y tarjeta de embarque.
-
Factura de hotel
-
Factura de Agencia de Viajes
-
Fotocopia reclamación AENA
Acción penal: Mediante querella, en virtud
de la Ley de Navegación Aérea.
En cualquier caso,
se deben estudiar las acciones a emprender, ya que éstas pueden ser
de tipo individual o conjuntamente, también puede realizarse a
través de las organizaciones de consumidores y usuarios.