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 Asociaciones de Consumidores


Régimen jurídico de las Asociaciones de Consumidores

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: CASO AENA

El art.23.1 RD Leg. 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. contiene un concepto de asociación de consumidores y usuarios de carácter especialmente descriptivo, al señalar que “Son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados”. De esta definición se puede encontrar los requisitos precisos para que una agrupación de consumidores pueda ser considerada como asociación a los efectos del ejercicio del derecho de participación.

ORGANIZACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

Lo trascendental a la hora de delimitar si una asociaciones es o no de consumidores es el cumplimiento de los fines que la propia ley señala, y para ello es preciso que, como garantía de los principios de independencia y transparencia a los que luego se hará referencia, se trate de organizaciones que carezcan de ánimo de lucro

PROHIBICIONES

a)  Incluir como asociaciones a personas jurídicas con ánimo de lucro, reforzando de esta forma el requisito exigido en el art.23.1 RD Leg. 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

b) Percibir ayudas económicas o financieras de empresas o grupos de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores y usuarios; mal se pueden defender los intereses de los consumidores si la financiación de las asociaciones depende en buena medida de las propias empresas que ponen los bienes en el mercado.

c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes o servicios, entendiéndose por tales todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios. Las asociaciones pueden informar sobre los productos que analizan, pero nunca desde un punto de vista comercial o lucrativo, pues ello iría contra sus fines.

d) Autorizar el uso de la denominación, imagen o signo representativo de la asociación con fines comerciales en la publicidad de los operadores del mercado, debiendo igualmente ejercitar las acciones oportunas en el caso de que sea utilizada su nombre o imagen en publicidad.

e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, con la excepción de las cooperativas de consumidores.

f) Incumplir las obligaciones de transparencia de los arts. 29 a 31 RD Leg. 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

g) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada, lo que hay que poner en relación con la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de los intereses colectivos o difusos. En todo caso es preciso una expresa declaración judicial de temeridad para que se considere incumplida esta prohibición.

h) Incumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria impuesta a las asociaciones de consumidores o usuarios, lo que supone una cláusula de cierre abierta que permite la inclusión dentro de estas prohibiciones de futuras previsiones normativas.

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR EL MAL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS:

CASO AENA: Actuación de los Consumidores y Usuarios:

Ante los daños causados por los servicios públicos ocurridos recientemente en España, en sus Aeropuertos, con motivo de la dejación de funciones de los controladores aéreos, caben las siguientes acciones:

Acción de responsabilidad patrimonial de la Administración:

Dirigida a obtener un resarcimiento de daños y perjuicios, evaluables económicamente, por cada usuario en función de las pérdidas estimadas por cada uno de ellos.

Entre los daños económicamente evaluables, están los de coste de billetes, paquetes de viaje, hoteles contratados, etc., por ello ante la reclamación debe contarse con los documentos de prueba correspondiente:

  • Billete de Avión y tarjeta de embarque.

  • Factura de hotel

  • Factura de Agencia de Viajes

  • Fotocopia reclamación AENA

Acción penal: Mediante querella, en virtud de la Ley de Navegación Aérea.

En cualquier caso, se deben estudiar las acciones a emprender, ya que éstas pueden ser de tipo individual o conjuntamente, también puede realizarse a través de las organizaciones de consumidores y usuarios.

 

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