La Sociedad Anónima es una forma mercantil de sociedad que en la mayoría de las legislaciones mercantiles reconocen como principales características las siguientes:
Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
División del capital social en acciones.
La negociación de las acciones: En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
Capital.- El capital social no podrá ser inferior a 60.010 € y se expresará precisamente en esta moneda.
Domicilio.- La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
Escritura Pública.- La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Sociedades Anónimas.