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Constitución de Sociedades


Asesoramiento en constitución de Sociedades

Sociedad Anónima El capital debe estar totalmente suscrito y al menos el 25% del valor nominal de las acciones debe estar desembolsado. No se exige un número mínimo de accionistas para constituir una S.A. La junta de accionistas es el máximo órgano de dirección y administración de una S.A. estando facultada para nombrar y destituir a los administradores de la misma. El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.A. está constituido por su administrador o administradores, que no necesariamente deberán ser accionistas ni tener nacionalidad española.

 

Sociedad Limitada El capital mínimo es de 3.006 euros y debe estar totalmente desembolsado en la constitución. El capital debe estar dividido en participaciones, si bien éstas no tienen que ser iguales. A diferencia de la S.A. no se requiere informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias. La junta de socios es el máximo órgano de dirección y administración de una S.L., estando facultada para nombrar y destituir a los administradores de la misma. El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.L. está constituido por su administrador o administradores, que no necesariamente deberán ser socios ni tener nacionalidad española

 

Sociedad Laboral Las sociedades laborales son sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.L.), pero con unas características propias orientadas a facilitar su control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en ellas.

 

Sociedad Nueva Empresa La denominación social se compondrá de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y de la mención "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o las siglas "SLNE". El capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros, y sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades. Sólo podrán ser socios de una S.L.N.E. las personas físicas. En la constitución, el número de socios no podrá ser superior a 5. Los miembros del Órgano de Administración deberán ser socios.

 

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09/01/2009 Copyright © 2008  tuadministraciondefincas.com