Sociedad
Anónima El capital debe estar totalmente suscrito y al menos el 25% del
valor nominal de las acciones debe estar desembolsado. No se exige un número
mínimo de accionistas para constituir una S.A. La junta de accionistas es el
máximo órgano de dirección y administración de una S.A. estando facultada
para nombrar y destituir a los administradores de la misma. El órgano
ejecutivo de dirección y administración de una S.A. está constituido por su
administrador o administradores, que no necesariamente deberán ser
accionistas ni tener nacionalidad española.
Sociedad Limitada
El capital mínimo es de 3.006 euros y debe estar totalmente desembolsado en
la constitución. El capital debe estar dividido en participaciones, si bien
éstas no tienen que ser iguales. A diferencia de la S.A. no se requiere
informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias. La
junta de socios es el máximo órgano de dirección y administración de una
S.L., estando facultada para nombrar y destituir a los administradores de la
misma. El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.L. está
constituido por su administrador o administradores, que no necesariamente
deberán ser socios ni tener nacionalidad española
Sociedad Nueva Empresa
La denominación social se compondrá de los dos apellidos y el nombre de uno
de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y de la mención
"Sociedad Limitada Nueva Empresa" o las siglas "SLNE". El capital social no
podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros, y sólo podrá
ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El objeto social es
genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las
actividades. Sólo podrán ser socios de una S.L.N.E. las personas físicas. En
la constitución, el número de socios no podrá ser superior a 5. Los miembros
del Órgano de Administración deberán ser socios.