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Traspaso Local Negocio


El régimen jurídico del Traspaso de Local de Negocio

El traspaso consiste en el hecho de que un arrendatario ceda los derechos del arrendamiento a un tercero. Pero esta facultad queda supeditada al cumplimiento de determinados requisitos, así como a las distintas reformas habidas en la Ley de arrendamientos Urbanos.

CONTRATOS DE TRASPASO ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995.

Derechos del arrendador: En este caso la renuncia no existe, al arrendador debe aceptar el traspaso, salvo que él mismo haga uso de las facultades de tanteo y retracto contenidas en los artículos 35 y 36 de la LAU. Cuando no pretenda hacer uso de estos derechos preferentes, el art. 39 permite que cobre un determinado porcentaje en el traspaso, dependiendo de la fecha en que por primera vez el local se arrendó, con las excepciones del art. 41 si la cesión incluye instalaciones y mercancías y al arrendador no le interesa quedarse con ellas.

CONTRATOS DE TRASPASO POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995

Derechos del arrendador: Especialmente podrá incrementar la renta en el porcentaje entre un 10 y un 20%, pero sin posibilidad alguna de participar en el precio que haya podido cobrar el arrendatario por la cesión.

Ahora bien, el art.4.3 de la LAU permite la completa libertad de pactos para los arrendamientos de LOCAL es (uso distinto), de tal forma que nada impide que en los nuevos contratos figure una cláusula por la cual este derecho de cesión es prohibido y entonces las previsiones del art.32 a favor del arrendatario quedan completamente anuladas.

 

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