El régimen jurídico del
Traspaso de Local de Negocio
El traspaso
consiste en el hecho de que un arrendatario ceda los derechos del
arrendamiento a un tercero. Pero esta facultad queda supeditada al
cumplimiento de determinados requisitos, así como a las distintas
reformas habidas en la Ley de arrendamientos Urbanos.
CONTRATOS DE TRASPASO ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995.
Derechos del arrendador: En este caso la renuncia no existe, al
arrendador debe aceptar el traspaso, salvo que él mismo haga uso de
las facultades de tanteo y retracto contenidas en los artículos 35 y
36 de la LAU. Cuando no pretenda hacer uso de estos derechos
preferentes, el art. 39 permite que cobre un determinado porcentaje
en el traspaso, dependiendo de la fecha en que por primera vez el
local se arrendó, con las excepciones del art. 41 si la cesión
incluye instalaciones y mercancías y al arrendador no le interesa
quedarse con ellas.
CONTRATOS DE TRASPASO
POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995
Derechos del
arrendador: Especialmente podrá incrementar la renta en el
porcentaje entre un 10 y un 20%, pero sin posibilidad alguna de
participar en el precio que haya podido cobrar el arrendatario por
la cesión.
Ahora bien, el art.4.3 de la LAU
permite la completa libertad de pactos para los arrendamientos de
LOCAL es (uso distinto), de tal forma que nada impide que en los
nuevos contratos figure una cláusula por la cual este derecho de
cesión es prohibido y entonces las previsiones del art.32 a favor
del arrendatario quedan completamente anuladas.