COMO RECURRIR MULTA
DE TRÁFICO
El procedimiento
sancionador por multa tráfico
Denuncia:
1. Los Agentes
de la Autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico deberán denunciar las infracciones que observen
cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la
seguridad vial.
2. En las
denuncias por hechos de circulación deberá constar, en
todo caso:
a) La identificación del vehículo con
el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si
fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho,
con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del
denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su
número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al
denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo
73.2 LCVSV:
a) La infracción presuntamente
cometida, la sanción que pudiera corresponder y el
número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la
infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer
la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono
de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la
cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago
de la sanción previstas en el artículo 80.
d) En el caso de que no se proceda al
abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que
dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que
dispone de un plazo de veinte días naturales para
efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias
establecidas en el artículo 80, o para formular las
alegaciones y proponer las pruebas que estime
convenientes. En este caso, se indicarán los lugares,
oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el
párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o
no se hubiese abonado la multa, se indicará que el
procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a
la finalización de dicho plazo, conforme se establece en
el artículo 81.5.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de
notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese
asignada una
VALOR PROBATORIO DE
LAS DENUNCIAS DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
Las denuncias
formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de
la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en
contrario, de los hechos denunciados y de la identidad
de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso,
de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del
deber de aquéllos de aportar todos los elementos
probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
LA NOTIFICACIÓN DE LAS MULTAS DE TRÁFICO:
Como norma
general, las denuncias de tráfico de carácter
obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad,
deben notificarse en el acto al denunciado, tal y como
dispone el
art. 77
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad
Vial y el
art. 10 del RD 320/1994,
y no
son válidas las denuncias formuladas por los agentes de
la autoridad sin parar a los denunciados, a menos que
consten en las mismas y se les notifique las causas
concretas y específicas por las que no fue posible
detener el vehículo.
Es causa legal
que justifique la notificación de la denuncia en momento
posterior el hecho de formularse en momentos de gran
intensidad de circulación o cuando concurran factores
meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en
que la detención del vehículo también pueda originar un
riesgo concreto.
Asimismo, la
notificación de la denuncia puede efectuarse en un
momento posterior cuando la autoridad haya tenido
conocimiento de los hechos a través de medios de
captación y reproducción de imágenes que permitan la
identificación del vehículo.
También puede
notificarse la denuncia en momento posterior a su
formulación en los casos de vehículos estacionados
cuando el conductor no esté presente.
Los
arts. 79 del
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad
Vial, y
12.1 RD 320/1994,
del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
vehículos a motor y Seguridad Vial de 25 de
febrero, establecen la obligación del instructor del
expediente de
notificar la denuncia, en caso de que no
se hubiese notificado en el acto por el denunciante, al
presunto infractor. En estos casos, la notificación se
realiza al titular del vehículo con el que se cometió la
infracción, concediéndole:
1º.- Plazo de
treinta días naturales para abonar la cuantía de la
sanción impuesta, con una reducción del 30%. Este pago
reducido implica, salvo que proceda la suspensión del
permiso o de la licencia de conducir, la renuncia a
formular alegaciones y la terminación del procedimiento
sin necesidad de dictar resolución expresa, sin
perjuicio de interponer los correspondientes recursos
(arts. 67
Artículo.67 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial y
77.2 LTCVMSV).
2º.- Plazo de quince días hábiles
para identificar al conductor, en caso de que no fuera
el titular del vehículo contra quien se ha dirigido la
denuncia. Señala el
Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial, que el titular o el arrendatario
del vehículo con el que se haya cometido una infracción,
debidamente requerido para ello, tienen el deber de
identificar verazmente al conductor responsable de la
infracción.
3º.- Plazo de quince días hábiles
para que presente escrito de alegaciones que considere
conveniente a su defensa, y proponga las pruebas que
estime oportunas. Este plazo comienza a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación.
ALEGACIONES
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un
plazo de quince días naturales (NO
HÁBILES) para realizar el pago voluntario con
reducción de la sanción de multa,
o para formular las alegaciones y proponer o
aportar las pruebas que estime oportunas. (Ello
significa que si abona la sanción con la reducción, no
podrá formular escrito de alegaciones).
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones
indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el
procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no
hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.