Los actos de
gestión recaudatoria del período voluntario o ejecutivo pueden ser
objeto de revisión en vía administrativa a través de los siguientes
medios:
- Impugnación de la providencia de apremio.
- Recurso de alzada
- Recurso de reposición
- Recurso extraordinario de
revisión
- Revisión de oficio por la
Tesorería
Además, pueden ser revisados
en vía judicial mediante la interposición del recurso
contencioso-administrativo.
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador por
la autoridad laboral competente, se puede interponer
recurso de alzada.
Las personas que hubiesen recibido la providencia de apremio pueden
formular recurso de alzada con base, únicamente, a los siguientes
motivos debidamente justificados:
- Pago. - Prescripción.
- Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
- Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del
procedimiento. - Falta de notificación de la
reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o
de las resoluciones que estas o las autoliquidaciones de cuotas
originen. La interposición del recurso suspende el
procedimiento hasta la notificación de su resolución, sin necesidad
de prestar garantías. |