RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECURSO
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
En el ámbito de la actuación de la Agencia
Tributaria, existen múltiples actos, de gestión, de recaudación, de
Inspección, que genera lo que se entiende por actos relativos a la
Hacienda Pública, dichos actos cuando tienen repercusión en el
administrado, bien por una comprobación de valor que derivan en una
liquidación paralela, caso por ejemplo del IRPF o del Impuesto de
Sucesiones y/o Donaciones, Liquidaciones Hereditarias, etc., puede
interponerse con carácter potestativo el recurso de reposición.
RECURSOS O RECLAMACIÓN ECONÓMICO
ADMINISTRATIVOS CONTRA SANCIÓN
La reclamación económico-administrativa sirve para impugnar los
actos administrativos de naturaleza tributaria ante la propia
Administración, como vía previa y preceptiva para poder interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia.
También es utilizada en la resolución de controversias entre
particulares.
Se trata, de un recurso administrativo especial por razón de la
materia cuya resolución corresponde a órganos administrativos.
El procedimiento económico-administrativo es el cauce formal y
ordenado de la serie de actos, actuaciones y trámites en los que se
concreta la actuación pública y la de los interesados para la
iniciación, ordenación, instrucción y terminación de la reclamación
económico-administrativa, del expediente administrativo en la que
aquella se plasma y, en su caso, de la ejecución material de la
resolución que recaiga.
El procedimiento económico-administrativo es gratuito. No obstante,
si la reclamación o el recurso resulta desestimado y se aprecia
temeridad o mala fe, podrá exigirse al reclamante que sufrague las
costas del procedimiento, según los criterios que se fijen
reglamentariamente.
El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos
establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán
que se declare su finalización.