LOS JUICIOS RÁPIDOS POR ALCOHOLEMIAS:
El Código Penal en
materia de tráfico en su artículo 379 señala: 1. El que condujere un
vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta
kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora
en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado
con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis
a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y
uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo
de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con
una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por
litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro. El art.380 en cuanto a la conducción
temeraria establece: 1. El que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en
vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la
permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión
de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos
en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en
cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo
de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con
una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por
litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro.
Art. 381 Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y
381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo
constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o
Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada,
aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso,
al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera
originado. Además de la pena de privación del
derecho a conducir, los dos temas más importantes que plantea la
punibilidad de los comportamientos delictivos contemplados en el
vigente art. 379 CP: la alternatividad de la pena principal, que
puede ser prisión o multa; y en todo caso, trabajos en beneficio de
la comunidad de 31 a 90 días, constituyendo esta última penalidad
una novedad introducida por la reforma, ya que el anterior texto
punitivo dejaba en manos del juzgador la aplicación de esta sanción,
al utilizar el antiguo art. 379 la fórmula "y, en su caso, trabajos
en beneficio de la comunidad".
En cuanto a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, sanción que recaerá en todo caso, su duración será
superior a 1 y hasta 4 años, tal y como preceptúa el apartado 1 del
art. 379 (al que asimismo remite el apartado 2 Artículo.379
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.).
Prisión o Multa
Con carácter discrecional, y la debida motivación, el órgano
judicial enjuiciador podrá imponer una u otra pena, en función de
las circunstancias concurrentes.
Por otro lado, si se impone pena de prisión puede condicionarse su
suspensión, al seguimiento de un programa de educación vial, tal
como se establece en el art. 83 1. 5ª CP.
Y si se diera el supuesto de “conformidad privilegiada” del art. 801
LECrim, previsto para el enjuiciamiento rápido de determinados
delitos, y la pena se impusiera por debajo del mínimo legal, al no
ser posible su cumplimiento -art. 71.2 CP procedería su sustitución
por otra de las penas previstas en el tipo (multa o trabajos en
beneficio de la comunidad).
|
|

Multa Penal de Tráfico
|
Atención al Cliente

Teléfono
Abogados
902.99.58.51 |
|
|
SI NECESITA UN ABOGADO PARA JUICIO
RÁPIDO NO DUDE EN LLAMARNOS
902.99.58.51

|