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Juicio Penal de Tráfico: Alcoholemia


LOS JUICIOS RÁPIDOS POR ALCOHOLEMIAS:

El Código Penal en materia de tráfico en su artículo 379 señala: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El art.380 en cuanto a la conducción temeraria establece: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Art. 381 Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Además de la pena de privación del derecho a conducir, los dos temas más importantes que plantea la punibilidad de los comportamientos delictivos contemplados en el vigente art. 379 CP: la alternatividad de la pena principal, que puede ser prisión o multa; y en todo caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, constituyendo esta última penalidad una novedad introducida por la reforma, ya que el anterior texto punitivo dejaba en manos del juzgador la aplicación de esta sanción, al utilizar el antiguo art. 379 la fórmula "y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad".

En cuanto a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sanción que recaerá en todo caso, su duración será superior a 1 y hasta 4 años, tal y como preceptúa el apartado 1 del art. 379 (al que asimismo remite el apartado 2 Artículo.379  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.).

Prisión o Multa

Con carácter discrecional, y la debida motivación, el órgano judicial enjuiciador podrá imponer una u otra pena, en función de las circunstancias concurrentes.

Por otro lado, si se impone pena de prisión puede condicionarse su suspensión, al seguimiento de un programa de educación vial, tal como se establece en el art. 83 1. 5ª CP.

Y si se diera el supuesto de “conformidad privilegiada” del art. 801 LECrim, previsto para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y la pena se impusiera por debajo del mínimo legal, al no ser posible su cumplimiento -art. 71.2 CP procedería su sustitución por otra de las penas previstas en el tipo (multa o trabajos en beneficio de la comunidad).

 

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