|
Definición de mobbing laboral: El mobbing o acoso
laboral o bien acoso en el
trabajo se define como la situación en la que una persona, o en
ocasiones un grupo de ellas, ejerce una violencia psicológica
extrema de forma sistemática y recurrente, como media 6 meses, sobre
otra persona o personas, en el lugar de trabajo y con la finalidad
de: - Destruir las redes de comunicación de la
víctima.
- Destruir su reputación.
- Perturbar el ejercicio de sus labores.
- Lograr que finalmente abandone su puesto.
Características del mobbing La nota característica del mobbing
laboral es que no se desarrolla entre
iguales, sino que la víctima se encuentra en una situación de
inferioridad respecto al agresor. Esta inferioridad puede ser
jerárquica o de hecho, derivada de la mayor experiencia o antigüedad
adquirida en la empresa.
Las estrategias y las modalidades utilizadas para someter a la
víctima a acoso laboral o mobbing son muy variadas, y la mayor parte
de las veces se combinan una con otras a modo de tratamiento
integral.
Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos
citar, a efectos meramente enunciativo, las siguiente:
Gritar, insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de
otras personas.
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben
inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son
manifiestamente inacabables en ese tiempo.
Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio
tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar
("hasta que se aburra o se vaya").
Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o
responsabilidades de su puesto de trabajo.
Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas
exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarle ante otros
compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de
forma diferente).
Retener información crucial para su trabajo o manipularla para
inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de
negligencia o faltas profesionales.
Regulación del mobbing laboral El mobbing no está expresamente regulado en
nuestro ordenamiento jurídico por lo que la protección frente a
estas conductas de hostigamiento en el trabajo se lleva a cabo
aplicando las normas genéricas del Estatuto de los Trabajadores, que
garantizan la integridad física y la intimidad y dignidad
personales, y las normas de prevención de riesgos laborales, que
imponen al empresario la obligación de adoptar las medidas
necesarias para proteger a sus trabajadores, tanto frente a los
daños físicos como frente a las lesiones y trastornos psíquicos.
Rescisión del contrato a
instancias del trabajador Puede ser
causa justa de rescisión del contrato a instancia del trabajador,
las modificaciones que sean perjudiciales para la formación
profesional del trabajador o supongan un menoscabo para su dignidad.
La dignidad es un concepto relativo, que debe apreciarse bajo un
criterio social objetivo. Es el respeto debido al trabajador, a su
derecho a ocupar su puesto con honorabilidad. El
menoscabo de la dignidad es una vejación, que consiste en
sustituirle en sus tareas habituales y encargarle otras que
requieren menor cualificación. Constituye justa
causa para que el trabajador solicite la rescisión del contrato de
trabajo por violación del derecho a la dignidad personal el llamado
acoso moral o "mobbing" que se define como una forma de acoso en el
trabajo mediante la degradación de las funciones desempeñadas, la
desacreditación ante los compañeros o el aislamiento.
El Mobbing
laboral como accidente de trabajo
La presunción de laboralidad no sólo se aplica a los accidentes en
sentido estricto, o lesiones sufridas por la acción súbita y
violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades que
pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos
internos o externos, debiendo probarse en estos casos la relación de
causalidad entre el trabajo y la alteración de la salud.
De este modo han sido reconocidas como accidentes de trabajo las
siguientes enfermedades psíquicas:
-
- El estrés profesional • Estrés laboral:
consiste en un menoscabo de la salud producido por el trabajo.
-
- El agotamiento psíquico o burn-out.
-
- El mobbing: consiste en alteraciones
físicas o psíquicas producidas por un comportamiento abusivo o
acoso moral.
Esta presunción de laboralidad del accidente o
dolencia de trabajo sólo alcanza a los acaecidos en el tiempo y
lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al
trabajo o vuelta del mismo. La asimilación a accidente de trabajo
del accidente in itinere se limita a los accidentes en sentido
estricto y no a las dolencias y procesos morbosos.
Formas para
intervenir contra el mobbing Ante
una situación de acoso moral, el trabajador afectado puede optar por
acudir a alguna de las siguientes vías en defensa de sus derechos:
- Ante la jurisdicción
social:
* El trabajador puede denunciar los hechos ante
la Inspección de Trabajo, que adoptará una de las siguientes
medidas:
-
Requerir al empresario, dándole un plazo,
para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar o
resolver las situaciones de acoso moral.
-
Iniciar el procedimiento administrativo
sancionador frente al empresario como autor de una infracción
muy grave. Esta infracción se sanciona con una multa de 6.251 a
187.515 euros.
-
Además, el empresario puede ser sancionado
si, una vez detectada o identificada la situación de acoso moral
en su empresa, no realiza una evaluación del riesgo con la
asistencia de expertos en psicosociología, o si una vez valorado
el riesgo no adopta medidas para paliar esa situación.
* El trabajador puede solicitar la rescisión de
su contrato de trabajo según lo dispuesto en el
Artículo.50 .1 .a RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995
* Además, la declaración de las lesiones
psíquicas como accidente laboral puede llevar aparejada el recargo
de las prestaciones de Seguridad Social con cargo exclusivo al
empresario infractor, si media una relación causa efecto entre la
conducta infractora y dicha lesión.
- Ante la jurisdicción
penal: puede interponer la correspondiente denuncia por
coacciones o amenazas.
- Ante la jurisdicción
civil: puede ejercitar acciones de responsabilidad civil
contractual frente al empresario que ha ejercido un acoso moral o ha
adoptado una postura pasiva frente al mismo. |