Extinción por mutuo acuerdo de las partes
El trabajador y el empresario pueden acordar en cualquier momento la
extinción del contrato. Se asimila al mutuo acuerdo la dimisión del
trabajador aceptada por el empresario.
También se considera extinción del contrato por mutuo acuerdo el
pacto de prejubilación alcanzado con la empresa, en el que se
regulan las compensaciones que va a percibir el trabajador por su
cese anticipado.
Las partes contratantes ponen fin a la relación laboral de forma
voluntaria y establecen libremente las condiciones de la extinción.
Salvo que las partes acuerden lo contrario, el trabajador no tendrá
derecho a indemnización alguna.
Extinción por causas consignadas
validamente en el contrato:
El contrato se puede extinguir por las causas consignadas
válidamente en el contrato de trabajo. Son causas válidas, siempre
que no constituyan un abuso manifiesto de derecho por parte del
empresario.
La causa de extinción debe constar por escrito, pero la resolución
del contrato, una vez que aquella se produce, no requiere el
cumplimiento de ninguna formalidad, salvo a efectos del desempleo.
Es el empresario quien debe comunicar al trabajador el cumplimiento
de la causa y la extinción del contrato.
El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo si cumple
los demás requisitos necesarios.
No hay derecho a indemnización, salvo pacto en contrario.
Extinción por el tiempo convenido o la obra
o servicio determinado:
La expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o
servicio objeto de contrato, es la causa de extinción propia de los
contratos temporales para la realización de obra o servicio
determinado.
Cuando el contrato tenga una duración superior a 1 año, la parte del
contrato que pretenda rescindirlo debe avisar a la otra con 15 días
de antelación mínima. Si el empresario incumple ese plazo,
indemnizará al trabajador con el salario correspondiente a los días
de preaviso incumplidos
El trabajador cuyo contrato finalice por esta causa se encuentra en
situación legal de desempleo, y si cumple los requisitos legales,
tendrá derecho a la correspondiente prestación.
La extinción de los contratos de duración determinada celebrados a
partir del 4-3-2001 genera el derecho del trabajador a percibir una
indemnización de 8 días de salario por año trabajado o, en su
defecto, la establecida en la normativa específica que sea de
aplicación.
Esta indemnización no será de aplicación en los supuestos de
extinción por expiración del tiempo convenido de los siguientes
contratos:
- Contrato de interinidad.
- Contratos formativos.
Extinción por voluntad del trabajador:
Dimisión o Cese voluntario
El contrato de trabajo puede ser extinguido por dimisión del
trabajador. Para ello el trabajador debe manifestar su voluntad de
extinguir la relación laboral, de forma inequívoca e indubitada. Tal
manifestación puede ser:
- Expresa. El trabajador que decida poner fin a su relación laboral
debe preavisar al empresario, con la antelación prevista en el
contrato, en el Convenio Colectivo o según lo previsto en las
costumbres del lugar, a fin de atender a la sustitución del
trabajador.
El trabajador no puede oponerse a la dimisión, previamente emitida,
por falta de acuerdo en la liquidación, pudiendo por el contrario
reclamar las diferencias salariales.
- Tácita. Se considera que se produce una extinción del contrato por
dimisión del trabajador cuando, no existiendo preaviso por escrito
dirigido a la empresa, manifiesta su voluntad clara e inequívoca en
ese sentido. Lo fundamental es la voluntad de extinción del contrato
y no la existencia del preaviso.
En estos supuestos surge para el trabajador la obligación de reparar
los posibles daños ocasionados al empresario, que puede ser
sustituido, mediante convenio colectivo, por descontar del sueldo
los días no preavisados.
Constituyen un supuestos de dimisión tácita del trabajador:
* El abandono del puesto de trabajo sin preaviso y sin alegar causa
alguna.
* La falta de reincorporación al puesto de trabajo al finalizar la
suspensión del contrato siempre que de su comportamiento se pueda
concluir de manera cierta clara y terminante que desea extinguir el
contrato.
Esta causa de extinción del contrato no constituye situación legal
de desempleo, por lo que no se genera para el trabajador el derecho
a percibir la prestación por desempleo.