TIPOS DE DESPIDOS LABORALES
Despido Disciplinario:
El despido disciplinario es la extinción del
contrato por voluntad unilateral del empresario, basado en un
incumplimiento del trabajador contractual, grave y culpable.
El despido disciplinario
debe ser objeto de interpretación restrictiva, exigiendo infracción
grave y culpable atendidas las circunstancias del caso.
El incumplimiento ha de producirse dentro del
ámbito de la relación de trabajo o de las normas que le son
aplicables. Por la vía del despido disciplinario no pueden
sancionarse incumplimientos ajenos al ámbito laboral, salvo que
repercutan en la prestación de los servicios asumidos por el
trabajador.
Causas
del despido disciplinario:
Las faltas repetidas e
injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo se
consideran incumplimientos contractuales, puesto que cuando el
trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo, incumple su
obligación básica de realizar el trabajo convenido, implicando con
ello la frustración del contrato.
La indisciplina o
desobediencia a las ordenes emanadas de los superiores es un
incumplimiento contractual que puede ser causa de despido
contractual, puesto que no sólo se infringe el deber básico de
obediencia, sino también la satisfacción por parte del trabajador de
la causa o finalidad económica del contrato de trabajo.
Las ofensas verbales o
físicas, son un incumplimiento contractual y grave, y como
tal pueden ser causa de despido, puesto que transgreden el espíritu
que informa la relación laboral.
La transgresión de la
buena fe contractual, como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, siendo constitutivo de ilícito laboral.
La disminución continuada
y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
siempre que el pacto no sea abusivo.
La embriaguez habitual o
la toxicomanía, si repercuten negativamente, en la función
que se desarrolle en el trabajo.
El acoso al empresario o a
las personas que trabajan en la empresa, por alguna de las
siguientes razones:
- Origen racial o étnico. - Religión o convicciones. - Discapacidad.
- Edad. - Orientación sexual.
- Acoso sexual. Se considera acoso sexual cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo. Artículo.7 .2 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. (BOE de 23 de marzo)
Despido por causas objetivas:
Ineptitud conocida o sobrevenida del
trabajador. Hay que distinguir entre la ineptitud sobrevenida y la
imposibilidad de realizar el trabajo, que no se incluye dentro del
concepto de ineptitud.
Falta de adaptación a las modificaciones
técnicas.
El empresario podrá
extinguir los contratos de trabajo basándose en causas objetivas,
por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean
razonables y hayan transcurrido al menos 2 meses desde que se
introdujo la modificación.
Necesidad de amortizar
puestos de trabajo. Para que se declare procedente este tipo
de despido, no es necesario que con él se garantice la viabilidad de
la empresa, pero sí es necesario que la empresa atraviese
dificultades y que el despido alivie dicha situación.
Faltas de asistencia al trabajo: absentismo
laboral. Estas deberán ser probadas. Si el empresario no prueba las
faltas de asistencia no podrá resolver el contrato de trabajo.
Consignación presupuestaria insuficiente. Las
Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro pueden
extinguir los contratos indefinidos concertados para la ejecución de
planes y programas públicos sin dotación económica estable y
financiados mediante consignación presupuestaria anual, cuando la
consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de
trabajo sea insuficiente.
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Causa de
extinción |
Indemnización |
Límite
|
Desempleo |
| Mutuo
acuerdo de las partes |
Si se pacta |
|
No |
|
Consignadas en el contrato |
Si se consigna |
|
Sí |
|
Expiración tiempo convenido/ Realización obra o
servicio. |
8 días por año de
servicio.
Contratos
celebrados a partir del 4-3-2001
La extinción, por expiración del tiempo convenido,
de los contratos celebrados a partir del 4-3-2001,
excepto en los casos del contrato de interinidad y
de los contratos formativos, dan derecho al
trabajador a percibir la indemnización económica
determinada en la negociación colectiva o en la
normativa que le sea de aplicación. En los casos en
los que no se haya determinado la cuantía de la
indemnización, ésta consistirá en 8 días de salario
por cada año de servicio.
|
|
Sí |
|
Dimisión del trabajador |
No |
|
No |
|
Rescisión del contrato por traslado de centro de
trabajo que implique cambio de residencia |
20 días por año de
servicio |
12 mensualidades |
Sí |
|
Rescisión del contrato por modificación perjudicial
de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos |
20 días por año de
servicio |
9 mensualidades |
Sí |
|
Rescisión del contrato por modificación que redunde
en perjuicio de la formación profesional o menoscabo
de la dignidad del trabajador. |
45 días por año de
servicio |
42 mensualidades |
Sí |
|
Rescisión del contrato por incumplimiento del
empresario |
45 días por año de
servicio |
42 mensualidades |
Sí |
| Muerte
del trabajador |
15 días |
|
No |
|
Jubilación del trabajador |
No |
|
No |
|
Muerte, invalidez o jubilación del empresario |
1 mes |
|
Sí |
|
Extinción de personalidad jurídica del empresario |
20 días por año de
servicio |
12 mensualidades |
Sí |
| Causas
objetivas |
20 días por año de
servicio |
12 mensualidades |
Sí |
| Causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción
(despido colectivo) |
20 días por año de
servicio |
12 mensualidades |
Sí |
| Fuerza
mayor |
20 días por año de
servicio |
12 mensualidades |
Sí |
|
Despido disciplinario declarado improcedente |
45 días por año de
servicio |
42 mensualidades |
Sí |
|
Contrato de fomento a la contratación indefinida
(extinción por causas objetivas declarada
improcedente) |
33 días por año de
servicio |
24 mensualidades |
Sí |
|