LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA CONTRATACIÓN LABORAL
Se considera que existe contrato de
trabajo entre el trabajador que presta sus servicios y
el empresario que los dirige y remunera.
Las modalidades
contractuales previstas pueden ser clasificadas
atendiendo a muy variadas circunstancias:
Por su
duración:
- Contratos de trabajo
temporales:
Contratos formativos
- Contrato en prácticas.
- Contrato
para la formación.
- Contratos
temporales de fomento de empleo:
- Para trabajadores con discapacidad.
- Para
desempleados en situación de exclusión social.
- Para
desempleados en situación de exclusión social en
empresas de inserción.
- Para víctimas
de la violencia doméstica o de género.
* Contratos de duración
determinada previstos en el artículo 15 del ET :
- Contratos de
obra y servicio determinado.
- Contratos
eventuales por circunstancias de la producción.
- Contratos de
interinidad.
- Contrato de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Contratos de
inserción celebrados con anterioridad al 15 de junio de
2006.
Contratos de duración
indefinida:
Están previstos
los siguientes:
- Contrato de trabajo común u ordinario.
- Contratos de
fomento de empleo a la contratación indefinida.
- Contratos de
duración indefinida incentivados.
- Como supuesto
especial la contratación de minusválidos.
Contratos que pueden tener duración indefinida o
temporal.
- Contrato a
tiempo parcial.
- Contrato a
tiempo parcial por jubilación parcial.
- Contrato de
relevo.
- Contrato de
trabajo a domicilio.
- Contrato de
grupo.
Normas para todos
los contratos de trabajo:
Son obligaciones
que incumben a los empresarios y que afectan a todo tipo
de contratos, cualquiera que sea su modalidad:
- Alta en la
Seguridad Social.
- Derechos de
los representantes de los trabajadores: entrega de la
copia básica.
- Comunicación
del contrato y de la copia básica.
- Obligación de
informar al trabajador.
Alta en la
Seguridad Social
El empresario
procederá a dar de alta en la Seguridad Social al
trabajador con carácter previo de la prestación de
servicios.
El
incumplimiento de esta obligación por el empresario
tiene la consideración de infracción administrativa
grave. Se sanciona con una multa cuya cuantía se
encuentra entre las 626 a 6.250 euros dependiendo de su
graduación.
Comunicación del contrato y de la copia básica
El contenido del contrato de trabajo
o sus prórrogas, deban o no formalizarse por escrito,
debe ser comunicado a los
Servicios Públicos de Empleo
Se entiende por Servicios Públicos de Empleo, tanto el
INEM como los
correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de
la gestión realizada por el INEM en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación.
En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a
su concertación.
Trabajo en el extranjero
Cuando el trabajador preste normalmente sus
servicios en el extranjero y la duración del trabajo
supere las 4 semanas, la información que debe
suministrarse a la generalidad de los trabajadores
deberá completarse con los siguientes extremos:
-
La duración del trabajo que vaya a prestarse en el
extranjero.
-
La moneda en que se pagará el salario.
-
Las retribuciones en dinero o en especie, tales como
dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje,
y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la
prestación de servicios en el extranjero.
-
En su caso, las condiciones de repatriación del
trabajador.
La
información referente a la moneda o tipos de
retribución podrá derivarse de referencias a las
disposiciones legales o a los convenios colectivos,
siempre que tal referencia sea precisa y concreta
para permitir al trabajador el acceso a la
información correspondiente.