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Contratos Laborales


LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA CONTRATACIÓN LABORAL

Se considera que existe contrato de trabajo entre el trabajador que presta sus servicios y el empresario que los dirige y remunera.

Las modalidades contractuales previstas pueden ser clasificadas atendiendo a muy variadas circunstancias:

Por su duración:

- Contratos de trabajo temporales:

Contratos formativos

- Contrato en prácticas.

-  Contrato para la formación.

- Contratos temporales de fomento de empleo:

- Para trabajadores con discapacidad.

- Para desempleados en situación de exclusión social.

- Para desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción.

- Para víctimas de la violencia doméstica o de género.

* Contratos de duración determinada previstos en el artículo 15 del ET :

- Contratos de obra y servicio determinado.

- Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

- Contratos de interinidad.

- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

- Contratos de inserción celebrados con anterioridad al 15 de junio de 2006.

Contratos de duración indefinida:

Están previstos los siguientes:

- Contrato de trabajo común u ordinario.

- Contratos de fomento de empleo a la contratación indefinida.

- Contratos de duración indefinida incentivados.

- Como supuesto especial la contratación de minusválidos.

Contratos que pueden tener duración indefinida o temporal.

- Contrato a tiempo parcial.

- Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial.

- Contrato de relevo.

- Contrato de trabajo a domicilio.

- Contrato de grupo.

Normas para todos los contratos de trabajo:

Son obligaciones que incumben a los empresarios y que afectan a todo tipo de contratos, cualquiera que sea su modalidad:

- Alta en la Seguridad Social.

- Derechos de los representantes de los trabajadores: entrega de la copia básica.

- Comunicación del contrato y de la copia básica.

- Obligación de informar al trabajador.

Alta en la Seguridad Social

El empresario procederá a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador con carácter previo de la prestación de servicios.

El incumplimiento de esta obligación por el empresario tiene la consideración de infracción administrativa grave. Se sanciona con una multa cuya cuantía se encuentra entre las 626 a 6.250 euros dependiendo de su graduación.

Comunicación del contrato y de la copia básica

El contenido del contrato de trabajo o sus prórrogas, deban o no formalizarse por escrito, debe ser comunicado a los Servicios Públicos de Empleo

n el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación.

Trabajo en el extranjero

Cuando el trabajador preste normalmente sus servicios en el extranjero y la duración del trabajo supere las 4 semanas, la información que debe suministrarse a la generalidad de los trabajadores deberá completarse con los siguientes extremos:

- La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.

- La moneda en que se pagará el salario.

- Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.

- En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

La información referente a la moneda o tipos de retribución podrá derivarse de referencias a las disposiciones legales o a los convenios colectivos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.

 

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