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Impuesto sobre la Renta


INFORMACIÓN RENTA 2009/2010

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%.

UNIDAD FAMILIAR DECLARACIÓN RENTA:

A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden acoger las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos modalidades de unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:

1º. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

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2º. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.

Impuesto sobre la Renta Personas Físicas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un personal, y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Conviene comparar el IRPF con el impuesto que grava la propiedad, llamado impuesto sobre el patrimonio.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%.

Tramos:

Hasta 17.360 euros al año se nos aplicará una retención del 24% Desde 17.360 hasta 32.360, la retención será del 28%. Desde 32.360, hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda 37%. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros el porcentaje se sitúa en el 43%. Si se gana menos de 9.000 euros, directamente no se paga impuestos.

En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal máximo del 48% al 45% y el número de tramos de la tarifa del impuesto de seis a cinco. El comité de expertos para aquella reforma ya había sugerido una reducción a cuatro tramos.

En años anteriores el tipo marginal ha llegado a estar por encima del 50%.

Mínimo por descendientes

Cuestiones generales

A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

No obstante, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable.

Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos de los descendientes

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

Que el descendiente sea soltero, es decir, no casado, incluyéndose a estos efectos los descendientes viudos y divorciados.


Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

Que el descendiente no presente independientemente declaración del IRPF ni haya solicitado devolución de dicho impuesto mediante la presentación del modelo 104/105.

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27/12/2009 Copyright © 2008  tuasesorialegal.com