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INFORMACIÓN RENTA 2009/2010 La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%. UNIDAD FAMILIAR DECLARACIÓN RENTA: A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden acoger
las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos modalidades de
unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) son: CONSULTAS RENTA 2009-2010
2º. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo. Impuesto sobre la Renta Personas Físicas -------------------------------------------------------------------------------- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es
un personal, y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las
personas físicas residentes en España. Conviene comparar el IRPF con el impuesto
que grava la propiedad, llamado impuesto sobre el patrimonio. Tramos: Hasta 17.360 euros al año se nos aplicará una retención del 24% Desde 17.360 hasta 32.360, la retención será del 28%. Desde 32.360, hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda 37%. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros el porcentaje se sitúa en el 43%. Si se gana menos de 9.000 euros, directamente no se paga impuestos. En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal máximo
del 48% al 45% y el número de tramos de la tarifa del impuesto de seis a cinco.
El comité de expertos para aquella reforma ya había sugerido una reducción a
cuatro tramos. Mínimo por descendientes Cuestiones generales A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes,
tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden
del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea
recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las
personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral
(sobrinos) o por afinidad (hijastros). Requisitos de los descendientes Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos. Que el descendiente sea soltero, es decir, no casado, incluyéndose a estos efectos los descendientes viudos y divorciados.
Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. Que el descendiente no presente independientemente declaración del IRPF ni haya solicitado devolución de dicho impuesto mediante la presentación del modelo 104/105. |
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| 27/12/2009 Copyright © 2008 tuasesorialegal.com |