La declaración de herederos
intestados:
Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta que no existe
testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos
intestados o abintestato.
Declaración de herederos notarial:
Cuando la declaración de herederos se hace en
la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
a) Certificado de defunción. b)
Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que
acredite que no hay testamento. c)
Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que
hubiesen muerto. e) Certificado de
matrimonio del fallecido. f) DNI del
fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del
fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer
ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las
circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento
inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20
días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta
de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la
herencia.
Declaración de herederos judicial o
abintestato:
La declaración de herederos judicial o
abintestato, se hace en el Juzgado de Primera
Instancia del lugar del último domicilio del causante.
No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será
necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de
la herencia excede de 2.405 euros.
Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las
circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán
también los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que
acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio
Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a
propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los
parientes más próximos con derecho a heredar.
CLASES DE SUCESIONES O HERENCIAS
1)
Testada: Es la que se realiza en base al testamento que ha otorgado
la persona fallecida.
En el
testamento queda reflejada la voluntad de la persona en relación a
sus bienes y/o a otras cuestiones no necesariamente económicas,
designando los/las herederos/as para después de su muerte.
2)
Intestada: Es la que se realiza cuando la persona fallecida no
otorgó testamento. Serán herederas las personas indicadas por la
ley.
I.
Clases de sucesiones o herencias
II. El
testamento
• Es el
acto por el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad,
dispone de sus bienes para después de su muerte y designa a sus
herederos-as.
• Hay
dos clases de testamentos: abierto, el que se realiza ante notario.
Es el más común. El testamento cerrado, por el contrario, no se
realiza ante notario. El testador lo puede redactar por sí mismo
(testamento ológrafo).
• El
hecho de hacer testamento no supone, necesariamente, que el testador
pueda disponer libremente de todos sus bienes, ya que la ley obliga
al testador a respetar lo derechos de los llamados “herederos
forzosos”, a recibir la cuota hereditaria mínima señalada por la
ley, denominada “legítima”.
• Clases
de hederos: forzosos y no forzosos
Los
herederos forzosos son los que tienen derecho a la legítima, es
decir, aquella parte de la herencia que la ley señala para ellos.
Son los
siguientes: hijos y descendientes legítimos, padres y ascendientes y
el cónyuge viudo.
• La ley
permite la desheredación de los herederos forzosos para casos muy
concretos y excepcionales (por ejemplo, abandono de los/las
hijos/as, atentar contra la vida del testador, etc.). La
desheredación ha de realizarse ante notario.
• Los
testamentos pueden ser dejados sin efecto en cualquier
III.
Sucesión intestada
• Es lo
que procede cuando la persona ha fallecido sin otorgar testamento.
• Los
parientes del fallecido/a deberán solicitar la “Declaración de
herederos ab intestato”.
• En
estos casos, la designación de quiénes son los herederos
corresponde:
- al
notario, para los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo;
- al
Juez de Primera Instancia del lugar de fallecimiento o último
domicilio conocido del fallecido, para los parientes colaterales
(hermanos, tíos, sobrinos y primos).
• La ley
establece el orden de preferencia entre los parientes del
fallecido/a. El más cercano excluye al más lejano (por ejemplo, los
hijos excluyen a los nietos, etc.)
• Si el
testador no tiene herederos forzosos, puede disponer libremente de
todos sus bienes, dejándolos en herencia a la persona o personas
(tanto físicas como jurídicas) que desee (tanto a parientes como a
extraños).
• El
testamento realizado ante notario queda registrado en el Registro de
actos de última voluntad que es único para todo el Estado y se
encuentra en Madrid.
• Una
vez fallecida una persona, podrá averiguarse si otorgó o no
testamento, solicitando la Certificación de últimas voluntades ante
el registro de últimas voluntades.
• Es lo
que procede cuando la persona ha fallecido sin otorgar testamento.
• Los
parientes del fallecido/a deberán solicitar la “Declaración de
herederos ab intestato”.
• En
estos casos, la designación de quiénes son los herederos
corresponde:
- al
notario, para los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo;
- al
Juez de Primera Instancia del lugar de fallecimiento o último
domicilio conocido del fallecido, para los parientes colaterales
(hermanos, tíos, sobrinos y primos).
• La ley
establece el orden de preferencia entre los parientes del
fallecido/a. El más cercano excluye al más lejano (por ejemplo, los
hijos excluyen a los nietos, etc.).
Ejemplos:
• Lucia
falleció sin hacer testamento y dejó dos hijos, uno biológico y otro
adoptado. ¿Tienen ambos hijos igual derecho en la herencia de su
madre?
Sí, ya
que ambos hijos tienen los mismos derechos en la sucesión de sus
padres.
• ¿Puedo
redactar un testamento sin tener que acudir al notario?
Sí,
puede hacerse. Es el llamado “testamento ológrafo”, que deberá ser
escrito de puño y letra por el testador, y firmado en todas las
hojas, indicando con claridad el lugar y la fecha completa (día, mes
y año) en que se redacta.
• José
falleció sin hacer testamento. Los únicos parientes que le
sobreviven son cuatro sobrinos. Estos han tenido conocimiento de la
muerte de su tío. ¿Qué deben hacer para saber si Juan otorgó
testamento o no?
Los
sobrinos, en primer lugar, deberán solicitar el certificado de
defunción de José ante el Registro Civil del lugar donde falleció o
del último domicilio de aquél.
A
continuación deberán solicitar al Registro central de últimas
voluntades (está en Madrid), el Certificado de últimas voluntades en
el que se indicará, en este caso, que José no otorgó testamento.
Posteriormente, y con dicha certificación, junto con otros
documentos (DNI, partidas de matrimonio, nacimiento, etc.), deberán
solicitar la Declaración de herederos ab intestato ante el
Juez de
1ª Instancia (no se requiere Procurador ni Abogado)
Una vez
que los sobrinos hayan sido declarados herederos por el Juez,
deberán liquidar el Impuesto de sucesiones ante la Hacienda Pública.
• Lucia,
madre de dos hijas, Nerea y Edurne, falleció, y posteriormente, uno
de las hijas también fallece, dejando una hija, Leire, nieta, por
tanto de Lucia.
¿Quiénes
son los herederos de Lucia?
Son
herederos de Lucia, tanto su hija Nerea, por derecho propio, como
Leire, por derecho de representación (es decir, por el derecho que
tiene la misma de sustituir a su padre fallecido en
todos los derechos sobre la herencia de su
abuela, Lucia).
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