DIVORCIO AMISTOSO Y DIVORCIOS CONTENCIOSO
El divorcio podrá solicitarse por el cese
efectivo de la convivencia conyugal. Cuando concurran los requisitos del artículo 81,
dará lugar a la solicitud de divorcio:
A petición de ambos cónyuges o de uno con el
consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la
celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta
de convenio regulador redactada conforme el artículo 90 del Código
Civil. A petición de
uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la
celebración del matrimonio.
Cuando el divorcio sea solicitado por ambos
cónyuges o por uno con el consentimiento del otro deberá
necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la
propuesta del convenio regulador de sus efectos.
Divorcio de mutuo
acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más
aconsejable.
Las principales ventajas son
las siguientes:
Aunque será necesario
alegar una causa de divorcio, ésta será bastante sencilla de probar
puesto que bastará con alegar el transcurso de 1 año desde la fecha
de la sentencia de separación o el de 2 años desde la separación de
hecho libremente consentida, para que el divorcio prospere.
El divorcio de mutuo acuerdo es el
procedimiento más rápido y menos traumático de obtener el fin
perseguido por las partes en los procesos matrimoniales. Las
formalidades son mínimas y el eje fundamental de los mismos radica
en el Convenio Regulador.
Divorcio Contencioso:
esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de
mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de
trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de
dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en
consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus
alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en
confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de
lo posible. |