La custodia
compartida de los hijos
La guarda y custodia
compartida es aquélla en la que ambos progenitores se encargan de
forma conjunta, periódica o rotatoria del cuidado, atención y
educación de los hijos. Por tanto supone la distribución de las
funciones y responsabilidad parental que ambos progenitores
separados asumen sobre sus hijos, bien rotando en el ejercicio de
esas funciones y responsabilidad (cuidado y atención directa) bien
alternándoles según su disponibilidad y en interés del menor.
Esa alternancia o rotación puede realizarse y llevarse a efecto de
múltiples maneras, siempre procurando que se desarrolle en interés
de los hijos, y así puede distribuirse el tiempo de convivencia por
meses, cursos escolares, en atención al horario y calendario laboral
de los progenitores, o semanalmente.
El régimen de custodia
conjunta puede ejercerse en un único domicilio familiar al que se
trasladan uno y otro progenitor sucesivamente, o en dos viviendas
separadas siendo los menores los que se trasladan al domicilio de
sus padres. En cuanto a los periodos temporales citados cabe un
sistema de alternancia por tiempo inferior a la semana o incluso
diario, siendo factibles otras alternancias semanales, quincenales,
mensuales o por curso escolar.
En este sentido, la
Instrucción 1/2006, la posibilidad en un procedimiento matrimonial
de establecerse como medida paterno-filial la llamada guarda y
custodia compartida se ha visto incrementada con los últimos cambios
legislativos introducidos en nuestro derecho. Con la presente
Instrucción, la Fiscalía General del Estado aborda como afrontar la
determinación, con los efectos que ello conlleva, del domicilio de
estos menores y su empadronamiento, toda vez que la referida
modalidad de guarda y custodia compartida lleva implícito una
teórica equiparación a estos efectos de ambos cónyuges. Concluyendo
con una serie de conclusiones, entre las que destaca que los menores
tendrán legalmente un solo domicilio, y será el mismo que el del
progenitor con el que más tiempo permanezcan en cómputo anual,
debiendo acudir al mutuo acuerdo en el improbable caso de paridad
absoluta en tiempos, con la colaboración del Fiscal en el concierto
del acuerdo.
En el art. 92.5 CC se regula el presupuesto o fundamento ordinario
de esta custodia compartida, que no es otro que el libre acuerdo de
los padres. Se trata de la regla general como lo revela la expresión
"excepcionalmente" contenida en el art. 92.8 CC. El acuerdo o
consenso puede producirse en la propuesta de convenio o en cualquier
momento del procedimiento. En uno y otro caso, el proyecto de guarda
conjunta ha de ser específico y concreto. No caben generalidades,
siendo necesario el detalle y la regulación minuciosa de periodos de
tiempo, forma de entrega de los hijos, visitas, cuestiones
educativas, sanitarias, cuestiones de coordinación en la vida
diaria, pensión alimenticia, etc.
MODIFICACIÓN DE
ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA
Tras la resolución judicial,
pueden cambiar sustancial y permanentemente las circunstancias.
Cuestiones generales que se tuvieron en cuenta en el otorgamiento de
la guarda y custodia a favor de uno de los progenitores o de los
dos. La solicitud de modificación de la guarda más frecuente será la
destinada a recuperar la custodia de todos los hijos. Solicitud de
la guarda y custodia de todos los hijos .Menos habitual será la
petición de guarda de sólo alguno de los hijos. Solicitud de la
guarda y custodia de alguno de los hijos que cuida y atiende
el otro progenitor.
Sin lugar a dudas, la
petición de la guarda compartida, aquélla en la que ambos
progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria
del cuidado, atención y educación de los hijos, es la solicitud más
excepcional e inusual. Al respecto, los Jueces de Familia consideran
que la guarda y custodia compartida de la descendencia común si bien
puede admitirse en ocasiones, exige de una serie de requisitos
previos de los progenitores para su determinación, no pudiendo
efectuarse ningún pronunciamiento apriorístico sobre tal régimen.
|
|

Custodia compartida
|
Atención al Cliente

Teléfono
902.99.58.51 |
|
|
DIVORCIOS EXPRESS DESDE
400 €
|