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Exequátur de Divorcios


EXEQUÁTUR DE DIVORCIO

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

Requisitos para el reconocimiento de Sentencia de Divorcio extranjeras:

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequátur, los requisitos serán los siguientes:

- La materia no deberá ser contraria a orden público.

- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.

- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

 

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