EXEQUÁTUR DE DIVORCIO
Para que sea procedente el exequátur se
requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:
1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto
con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener
a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la
sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga
valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la
sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea
reconocida. Especialmente está referido a:
o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se
tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido
notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del
Estado de donde se otorgó.
Requisitos para el reconocimiento de Sentencia de Divorcio
extranjeras:
Los nacionales de países
extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que
hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran
que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos
para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado
exequátur, los requisitos serán los siguientes:
- La materia no deberá ser contraria a orden público.
- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y
legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país
de origen.
- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera
instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada
por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos
de inscripción directa en el Registro Civil.
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Exequátur de divorcios
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