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CLASES DE LICENCIAS
URBANÍSTICAS: a) Actos de edificación,
y las referidas a uso del suelo. b) licencias de
parcelaciones, licencias de obras e instalaciones industriales
menores y licencias de obra mayor, de nueva construcción o reforma
de reformas e industrias. c) obras mayores y
menores. Obras mayores
son las edificaciones. Edificación de obras e instalaciones, que
supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las
instalaciones y servicios de uso común Instalación de servicios
públicos, número de viviendas y locales, las que afecten a la
cimentación, estructura , exterior de las edificaciones, condiciones
de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de
cualquier clase, y las de demolición Demoliciones.
Obras menores son aquellas de sencilla técnica y escasa
entidad económica y constructiva, tratándose habitualmente de
reparaciones, obras de ornato, cerramiento o decoración, que no
precisan proyecto firmado por técnico titulado, ni de un elevado
presupuesto para su acometida.
LICENCIA DE OBRA Y LICENCIA DE APERTURA
Están sujetos a la licencia de apertura los establecimientos
industriales y mercantiles. A través de dicha autorización se trata
de comprobar por la administración que esos establecimientos reúnen
las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad adecuados,
además de comprobar si se cumple lo dispuesto en los planes de
urbanismo sobre usos y otros aspectos. Al mismo tiempo estos locales
pueden precisar la realización de obras para adecuar los mismos a su
destino, pero en ese caso deberá obtenerse previamente la obtención
de la licencia de apertura lo que supone un claro supuesto de
utilidad y economía. Cuando con arreglo al
proyecto técnico presentado, la edificación de un inmueble se
destine específicamente a un establecimiento de características
determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el
otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente.
El fin último de la vinculación entre licencia de obras y licencia
de actividades consiste en evitar las antieconómicas consecuencias
que supondría la concesión de una licencia de obras para unos
establecimientos destinados a un tipo de actividad que luego no
podría autorizarse. EL SILENCIO POSITIVO EN LA
CONCESIÓN DE LICENCIAS El artículo.9.7 del Decreto
de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, según el cual el
solicitante de licencia de parcelación Parcelaciones urbanísticas,
construcción de inmuebles o modificación de la estructura
Modificación de estructura de los mismos, implantación de nuevas
industrias o reformas mayores de las existentes, puede acudir, una
vez transcurrido el plazo para resolver, a la comisión provincial de
urbanismo, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado
acuerdo expreso, queda otorgada la licencia por silencio
administrativo.
En el artículo.9.7.b Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se
aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se
expone que si la licencia solicitada se refiere a actividades en la
vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se
entiende denegada por silencio administrativo.
LICENCIAS DE APERTURA PARA SALONES DE JUEGOS
RECREATIVOS. Permisos
Quien quiera abrir un salón de juegos recreativos debe dirigirse a:
Junta Municipal de Distrito correspondiente, donde solicitará la
licencia de actividades e instalaciones y licencia de
funcionamiento. Servicio del Juego de la Comunidad de Madrid.
Solicitud de permisos para la apertura de salones de juegos
recreativos. Trámites:
Solicitud de permisos para la apertura de salones de juegos
recreativos.
Piscinas de uso colectivo.
Comunicación de apertura de temporada
Trámites: No obstante los titulares de las piscinas de uso
colectivo, que permanezcan más de 6 meses sin funcionamiento, deben
comunicar al Ayuntamiento que su instalación reúne las condiciones
necesarias para su reapertura en cada temporada, mediante la
denominada Comunicación de apertura Con carácter previo a las
actuaciones inspectoras llevadas...
Establecimientos públicos. Solicitud de horario
especial de apertura y cierre
Establecimientos públicos. Solicitud de horario especial de apertura
y cierre.
Los horarios de los
establecimientos públicos podrán ser ampliados en los siguientes
supuestos:
Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera
del casco urbano.
Locales situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses,
mercados de mayoristas y los destinados al servicio de viajeros o de
trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
Celebración de espectáculos y actividades
recreativas que por sus características justifique un horario
diferenciado.
Por otras circunstancias de interés público o
social.
Documentación: -
Impreso de solicitud.
- Copia de la licencia de funcionamiento del local.
- Justificante de haber abonado las tasas respectivas.
- Memoria justificativa de las causas por las que solicita el cambio
de horario.
- Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de
seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas a la
actividad.
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