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Derecho Urbanístico


El derecho sobre el suelo

En lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la nueva ley del suelo (Ley 8/2007, de 28 de mayo), opta por diferenciar entre situación y actividad, estado y proceso, definiendo los estados básicos en que puede encontrarse el suelo, según su situación actual, en rural y urbano que, son los determinantes para el contenido del derecho de propiedad del suelo, otorgando así carácter estatutario al régimen del suelo.

SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO

Ley del suelo 8/2007, de 28 de mayo (BOE, del 29) a) Suelo rural:

1. Es el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.

2. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos del suelo urbanizado.

Suelo urbanizado: Suelo urbanizado, es el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de las núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

 

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Transmisión de Fincas e Inmuebles

Transmisión de fincas y deberes urbanísticos

1. La transmisión de fincas no modificará la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a la Ley del Suelo y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma.

El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran aun posible efectos de mutación jurídico-real.

2. En las enajenaciones de terrenos, deberá hacerse constar en el correspondiente título:

a. La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.

b. Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones de urbanización.

3. La infracción de cualquiera de las anteriores disposiciones, faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil. Declaración de obra nueva. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los Notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y el otorgamiento, expreso o por silencia administrativo, de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística.


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15/09/2008 Copyright © 2008 tuasesorialegal.com