LA MULTIPROPIEDAD O RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE VIVIENDA POR TURNOS
La ley regula el fenómeno que se conoce como "multipropiedad" o "time-sharing". La ley llama, a lo que los consumidores adquieren cuando compran uno de estos productos, derechos de aprovechamiento por turno, y prohíbe la utilización del término "multipropiedad" o cualquier otro que contenga la palabra "propiedad" porque el consumidor no va a ser propietario del inmueble sobre el que recae el derecho.
Algunas preguntas que puede hacerse el consumidor que se propone adquirir un derecho de esta naturaleza en España,
podrían ser:
¿Qué es un derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad)?
Es el derecho por el que el consumidor puede utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico durante un período determinado al año y recibir, durante este tiempo, los servicios necesarios para su adecuado disfrute. El empresario puede haberlo configurado como un arrendamiento de temporada o como un derecho real de uso.
¿Han de estar el apartamento y la semana previamente determinadas?
Sí. Sólo si se ha configurado como un arrendamiento puede el empresario venderlo como derecho "flotante", esto es, dejando para un posterior momento la determinación del alojamiento que en el inmueble se va a ocupar y la semana del año durante la cual se va disfrutar de él (temporada determinada, alojamiento y período -semana- determinable por sus condiciones objetivas).
¿Cómo puedo conocer las reglas por las que se rige el complejo inmobiliario donde voy a comprar mi derecho de aprovechamiento por turno? El empresario, antes de vender algún derecho de aprovechamiento por turno, está obligado a editar un folleto que contenga la información esencial para que el consumidor interesado pueda conocer las características concretas del régimen al que pertenece el derecho que se le ofrece (situación del inmueble, descripción del alojamiento, de su mobiliario, de los servicios con que cuenta, etc.) Además, en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde radique el inmueble, pues, la escritura reguladora del régimen, necesaria para la válida constitución del mismo, debe inscribirse obligatoriamente.
¿Puedo inscribir en el Registro de la Propiedad mi derecho? Sí, tanto si se configura como -arrendamiento- o como derecho real. La inscripción del mismo evitará que se vea afectado por actos de disposición o por las demandas que se interpongan contra el empresario (embargo, suspensión de pagos...), pero no es obligatoria, y el adquirente es titular del derecho desde la misma celebración del contrato.
¿Qué ocurre si, en el complejo, no se prestan los servicios adecuadamente? En este caso, el consumidor puede dirigirse directamente contra el propietario del inmueble que es, en todo caso, el responsable de una adecuada prestación de los servicios.
¿Puedo recurrir a los Tribunales españoles si el contrato se ha celebrado fuera de España o se ha pactado el sometimiento a otras leyes o tribunales distintos de los españoles? Sí, siempre que el derecho de aprovechamiento por turno se refiera a un inmueble que se encuentre en España. En este caso, el consumidor tiene la plena protección de los tribunales y leyes españolas, cualquiera que sea el lugar donde se haya celebrado el contrato o cualesquiera sean las cláusulas del mismo.