SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO
Ley del suelo 8/2007, de 28 de mayo (BOE, del 29)
a)
Suelo rural: 1. Es el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística. 2. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos del suelo urbanizado.
b)
Suelo urbanizado: Suelo urbanizado, es el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de las núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento. Clasificación según la antigua Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. · Suelo Urbano , constituido por los terrenos aptos para edificar por reunir las condiciones que exige la ley y señalados como tales en el Plan General Municipal de Ordenación de la población. · Suelo Urbanizable, es el que se reserva para las futuras ampliaciones de la población. Si su programa de actuación figura en el propio Plan, constituye el Suelo Urbanizable Programable. Si su urbanización queda aplazada hasta un futuro inconcreto programa de actuación urbanística se le denomina Suelo Urbanizable No Programado. · Suelo NO Urbanizable, es el suelo no comprendido en los anteriores, únicamente puede edificarse en Suelos No Urbanizables bajo determinadas condiciones excepcionales y muy restrictivas. bebidas calientes entrantes, bebidas frías s vinos exclusivos.