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Suelo Urbano a efectos urbanísticos

SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO

Ley del suelo 8/2007, de 28 de mayo (BOE, del 29)

 a) Suelo rural: 1. Es el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística. 2. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos del suelo urbanizado.

 b) Suelo urbanizado: Suelo urbanizado, es el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de las núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento. Clasificación según la antigua Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. · Suelo Urbano , constituido por los terrenos aptos para edificar por reunir las condiciones que exige la ley y señalados como tales en el Plan General Municipal de Ordenación de la población. · Suelo Urbanizable, es el que se reserva para las futuras ampliaciones de la población. Si su programa de actuación figura en el propio Plan, constituye el Suelo Urbanizable Programable. Si su urbanización queda aplazada hasta un futuro inconcreto programa de actuación urbanística se le denomina Suelo Urbanizable No Programado. · Suelo NO Urbanizable, es el suelo no comprendido en los anteriores, únicamente puede edificarse en Suelos No Urbanizables bajo determinadas condiciones excepcionales y muy restrictivas. bebidas calientes entrantes, bebidas frías s vinos exclusivos.

 

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Actuaciones Urbanísticas


Actuaciones de transformación urbanística:

a) Las de nueva urbanización: Supone el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotación públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.

b) las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado.

c) Las actuaciones de dotación, que son las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación integral de la urbanización de éste. Aunque en la práctica pueda levantarse un edificio en casi cualquier lugar que nos propongamos, como se puede suponer no todos los terrenos son aptos para proceder a ello, normalmente deben efectuarse unos trabajos previos que convierten el terreno en solar. Por consiguiente en derecho urbanístico, obliga que para que pueda construirse legalmente un edificio el suelo sobre el que deba asentarse tenga como mínimo:

  • · Acceso rodado.

  • · Abastecimiento de agua.

  • · Suministro de energía eléctrica.

  • · Fijadas las alineaciones y rasantes de la vía a la que dé frete

  • · Evacuación de aguas residuales.


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15/09/2008 Copyright © 2008  tuasesorialegal.com