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Concurso acreedores


Concurso de acreedores: concurso voluntario

La Ley de Concurso de Acreedores 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, señala como aspectos más novedosos los siguientes:

La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos Juzgados de lo Mercantil. No admitiéndose más cuestión de competencia que la planteada mediante declinatoria, pero ésta no suspende el procedimiento concursal y todo lo actuado será válido aunque se estime. Clases de concurso: Voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

Concurso Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4.

La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal ( Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas .La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.

La convocatoria del concurso puede ser voluntaria , si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria , cuando lo solicita un acreedor.

El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo . La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos: Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos. Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio. En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

El concurso tiene dos fases:

La primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento. La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores. Desaparición de la figura del interventor.

Las funciones que realizaba éste serán asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha 37 juzgados mercantiles en los que trabajarán jueces especializados en derecho de los negocios que se ocuparán de los procesos concursales y de asuntos mercantiles y asumirán competencias de los tribunales de lo Social o Administrativo. A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía.

Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores. Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.

Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

Es importante destacar que si el deudor concursado infringe alguna de las limitaciones establecidas por la administración concursal, sus actos podrán ser anulados a instancia de dicha administración concursal. Ello a excepción de que dicha administración concursal convalide o confirme el acto realizado por el concursado. Asimismo, la Ley Concursal también regula la posibilidad de que cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción cometida por el concursado, pueda requerir que la administración concursal se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. En todo caso, la Ley Concursal señala que la correspondiente acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal regulados en el mismo texto legal.

 


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Concurso Voluntario:

Ventajas:

Se paralizan las demandas de acreedores contra la empresa.

 

Se paralizan las ejecuciones de bienes.

 

Se evita el desahucio.

 

Se paralizan las ejecuciones de préstamos hipotecarios y de leasing.

 

Se paraliza el pago a acreedores durante varios años (3 o 5)

 

Las deudas no devengarán intereses.

 

Evita responder de los bienes a los administradores de la sociedad.


Concurso necesario

El órgano de administración pierde totalmente sus funciones, se sustituye por la administración concursal.

 

Se puede presumir la culpabilidad del concurso y los administradores pueden ver embargados sus bienes personales.

 

Los acreedores instantes del concurso tienen un privilegio de cobro del 25% de su crédito.

 

CONCURSO PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA:

Durante la tramitación del concurso, el deudor persona natural tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para el caso de liquidación. Además, cuando fuere el concursado el que estuviere obligado a prestar alimentos por resolución judicial (i.e., procedimiento matrimonial, de filiación, etc.), las personas que tuvieren derecho a recibirlos sólo lo podrán obtenerlos de la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

El concursado persona jurídica mantendrá sus propios órganos, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición y salvo el supuesto en que, a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de los administradores o liquidadores. Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el Juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, así como a sus socios, y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración.



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