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Concurso acreedores Personas Físicas


El concurso de acreedores de familias

En caso de concurso de persona física casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales.

Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:

Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales, o sociedades civiles, familiares o no).

Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.

Que la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 de euros.

Pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:

1 Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.

2 Para materias estrictamente concursales.

La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.

Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.

Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

 

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¿Cuándo y dónde?

Fecha: En los dos meses anteriores a las posibilidad de suspender pagos
Lugar: Juzgado de lo Mercantil
Coste: Depende del Pasivo y del Activo


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07/02/2009 Copyright © 2008  tuasesorialegal.com