En caso de
concurso de persona física casada, la masa activa comprenderá los
bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Si el régimen económico del matrimonio fuese el
de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes,
se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes
cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso,
el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o
comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del
patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que
resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como
supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas
procesales especiales.
Se regula un procedimiento abreviado que el
Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:
Persona natural o persona jurídica. (Sistema
fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de
gananciales, o sociedades civiles, familiares o no).
Que conforme a la legislación mercantil, esté
autorizada a presentar balance abreviado.
Que la estimación inicial de su pasivo no
supere 1.000.000 de euros.
Pieza básica en este sistema procesal de la
nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a
través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten
durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra
tramitación distinta. Este incidente se configura con dos
modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que
verse: 1 Tiene por
objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen
en el marco del procedimiento concursal.
2 Para materias
estrictamente concursales.
La celeridad de este
procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en
el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra
providencias y autos y el de apelación contra sentencias que
aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y
la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de
incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de
liquidación, cabrá también recurso de apelación.
Sólo se admite el recurso de casación y el
extraordinario de infracción procesal.
Se introduce el recurso de suplicación y los
demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y
las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la
misma materia. |