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Asesor Jurídico - Toreros - Futbolistas


Jubilación Toreros y Profesionales Taurinos

El tratamiento y asesoramiento a profesionales del espectáculo de alto nivel, es una de nuestras especialidades, tanto en cuanto a la contratación laboral, con contratos de alta dirección, como en los contratos publicitarios.

Jubilación Toreros y Profesionales Taurinos

55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:

Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.

Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.

60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

65 años para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Para más información, haga clic aquí.

 

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