El
tratamiento y asesoramiento a profesionales del espectáculo de alto
nivel, es una de nuestras especialidades, tanto en cuanto a la
contratación laboral, con contratos de alta dirección, como en los
contratos publicitarios.
Jubilación Toreros y Profesionales Taurinos
55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros,
banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten
estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del
hecho causante y haber actuado en un determinado número de
espectáculos taurinos:
Matadores de toros,
rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas
categorías.
Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200
festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las
categorías indicadas en el párrafo anterior.
60
años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en
situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y
haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
65 años para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60
años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año
de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación
asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber
actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
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