Es aquel
trabajador autónomo, dado de alta como tal en el Régimen especial de
trabajadores Autónomos de la Seguridad Social que, realiza una
actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma
habitual, personal, directa y predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por
percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos
de trabajo y de actividades económicas.
Forma y duración del contrato.
1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de
ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito
o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en
cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.
2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o
serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá
la duración que las partes acuerden.
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