El
asesoramiento Legal a Bares, restaurantes, cafeterías y en general a
todo el ramo de la hosteleria, se centra en todo lo relativo al
ámbito relacionado con las prohibiciones, licencias, etc., tales
como cumplimiento o incumplimiento de la Ley antitabaco, horario de
cierre, denegación de Licencias o incluso asesoramiento sobre
traspaso de locales de negocio donde se ejercerá esa actividad.
LICENCIA DE ACTIVIDAD
Las edificaciones en
las cuales se encuentren establecimientos mercantiles o industriales
o en las que se desarrollen actividades que pueden resultar
molestas, peligrosas, insalubres o nocivas (en general,
clasificadas), requieren obtener una licencia específica como es la
licencia de actividad. Con ella, la Administración somete a su
control si la localización de la actividad en cuestión es adecuada
conforme a la normativa y el planeamiento urbanísticos.
La licencia de actividad es independiente de otras licencias, como
la de obras, la de primera ocupación, etc., y su obtención no
presupone el otorgamiento de éstas, hasta el punto de que puede
concederse la licencia de actividad sin previa licencia de primera
ocupación e incluso sin estar finalizado el edificio; si bien, según
el art. 22.3 Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el que se
aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no
se concederá licencia de obras sin el otorgamiento de la licencia de
apertura.
LOS ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO
Los contratos de arrendamiento de edificaciones destinadas a un uso
distinto del de satisfacer las necesidades permanentes de vivienda
del inquilino o su familia, tendrán la consideración de
arrendamiento para usos distintos del de vivienda artículo.3.2 LAU.
En dicho artículo se hace una referencia expresa a las actividades
artesanales dentro del listado de actividades que, a título de
ejemplo, menciona como arrendamientos para uso distinto al de
vivienda.
Lo fundamental en este arrendamiento es que las partes contratantes
han de haber celebrado el contrato de arrendamiento de local de
negocio con la idea de destinar éste a taller o industria y no como
tienda, almacén o depósito.
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