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Asesoramiento Legal Artistas


Artelegis: Asesoramiento Legal artistas y empresas artísticas


Definición de artista

El artista es la persona que realiza o produce obras de arte. Lo que se entiende por Artista depende por lo tanto del significado de la palabra "arte".

Dado el cambiante significado de la noción "arte", el término "artista" sólo puede definirse o estudiarse desde un punto de vista histórico. El mismo depende de las ideas estéticas de cada época.

fuente Wikipedia

Clasificación de los Artistas (Ejemplificativa)

Cantantes, músicos, actores, payasos, pintores, escultores, toreros, bailarines.

 

El artistas desde el punto de vista laboral

En la mayoría de los casos, lo único con lo que cuenta el actor o artista es con su propio cuerpo y su mente o sentidos sensoriales como instrumento para su trabajo habitual, por ello es vital su autoprotección, ya que en el momento de una baja médica, supone la falta de trabajo.

Artista desde el punto de vista de la contratación y afiliación a la Seguridad Social

La solicitud de afiliación de los trabajadores pertenecientes a este colectivo se presenta ante los órganos de la Tesorería de la provincia en que esté inscrita la empresa, en su defecto, en la que tenga lugar la actuación, con anterioridad a la iniciación del trabajo, independientemente de la duración de la actuación.

Momento de Afiliación a la Seguridad Social

En el momento de la afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social facilita al trabajador un talonario de actuaciones que conserva hasta el momento de la baja definitiva como artista.

Con anterioridad a la iniciación del trabajo, independientemente de la duración de la actuación.

- En el momento del alta, la TGSS facilita al trabajador un talonario de justificantes de actuaciones que conserva hasta el momento de la baja en cuyo momento deberá devolverlo a la TGSS. Al abonar la retribución o al término de un trabajo, el empresario cumplimenta dos ejemplares del talón:

* Ejemplar para el trabajador: el trabajador recibe un ejemplar del que retendrá la matriz y enviará a la TGSS el justificante en los 15 primeros días de enero del año siguiente al que correspondan las actuaciones o una vez producido el hecho causante de una prestación vitalicia causada por el artista.

* Ejemplar para el empresario: el empresario retendrá la matriz y acompañará el justificante a la relación nominal de trabajadores a presentar mensualmente junto con la liquidación de cuotas.

Si el artista está pluriempleado, debe poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social esta situación especificando las empresas y las bases de cotización.

Desempleo de Artistas

  • Artistas en espectáculos públicos

Se les aplica la normativa común de desempleo.

De acuerdo con las normas generales la duración está en función de los días cotizados, calculados de acuerdo con las normas establecidas para los artistas, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

  • Profesionales Taurinos

Se les aplica la normativa común.

De acuerdo con las normas generales la duración está en función de los días cotizados, calculados de acuerdo con las normas establecidas para los profesionales taurinos, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Incapacidad Temporal Artistas

En relación con la prestación de incapacidad temporal la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos presenta determinadas diferencias con el régimen general.

Cuando el artista sea deudor de las cuotas a la Seguridad Social en el momento de producirse la incapacidad temporal, debe abonarlas para poder percibir la prestación.

La base reguladora de la incapacidad temporal debe calcularse del siguiente modo:

- Si se ha cotizado al menos 1 año: se divide la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante entre 365.

- Si no se ha cotizado 1 año: el promedio diario del período de cotización.

En ningún caso el promedio diario puede ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que corresponda a la categoría profesional del artista.

La prestación se paga directamente por la entidad gestora o mutua.

Incapacidad Temporal Profesionales Taurinos

El profesional taurino tiene derecho al subsidio por incapacidad temporal aunque tenga extinguido su contrato de trabajo en el momento de la baja. Durante el periodo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar corresponde al trabajador.

Si el profesional taurino es deudor de cuotas a la SS en el momento de producirse la incapacidad temporal, debe abonarlas para poder percibir la prestación.

La base reguladora de la IT es la siguiente:

- Si se ha cotizado al menos 1 año: se divide la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante entre 365.

- Si no se ha cotizado 1 año: el promedio diario del período de cotización.

- En ningún caso el promedio diario puede ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que corresponda a su categoría profesional.

La prestación se paga directamente por la entidad gestora o mutua.
Artistas desde el punto de vista fiscal

 

 

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