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Definición de artista
El artista es la persona que realiza o
produce obras de arte. Lo que se entiende por Artista depende por lo tanto
del significado de la palabra "arte".
Dado el cambiante significado de la noción "arte", el término "artista" sólo
puede definirse o estudiarse desde un punto de vista histórico. El mismo
depende de las ideas estéticas de cada época.
fuente Wikipedia
Clasificación de los Artistas (Ejemplificativa)
Cantantes, músicos, actores, payasos,
pintores, escultores, toreros, bailarines.
El artistas
desde
el punto de vista laboral
En la mayoría de los casos, lo único con
lo que cuenta el actor o artista es con su propio cuerpo y su mente o
sentidos sensoriales como instrumento para su trabajo habitual, por ello es
vital su autoprotección, ya que en el momento de una baja médica, supone la
falta de trabajo.
Artista desde el punto de vista de la contratación
y afiliación a la Seguridad Social
La solicitud de afiliación de los
trabajadores pertenecientes a este colectivo se presenta ante los órganos de
la Tesorería de la provincia en que esté inscrita la empresa, en su defecto,
en la que tenga lugar la actuación, con anterioridad a la iniciación del
trabajo, independientemente de la duración de la actuación.
Momento de Afiliación a la Seguridad
Social
En el momento de la afiliación, la
Tesorería General de la Seguridad Social facilita al trabajador un talonario
de actuaciones que conserva hasta el momento de la baja definitiva como
artista.
Con anterioridad a la iniciación del
trabajo, independientemente de la duración de la actuación.
- En el momento del alta, la TGSS facilita al trabajador un talonario de
justificantes de actuaciones que conserva hasta el momento de la baja en
cuyo momento deberá devolverlo a la TGSS. Al abonar la retribución o al
término de un trabajo, el empresario cumplimenta dos ejemplares del talón:
* Ejemplar para el trabajador: el trabajador recibe un ejemplar del que
retendrá la matriz y enviará a la TGSS el justificante en los 15 primeros
días de enero del año siguiente al que correspondan las actuaciones o una
vez producido el hecho causante de una prestación vitalicia causada por el
artista.
* Ejemplar para el empresario: el empresario retendrá la matriz y acompañará
el justificante a la relación nominal de trabajadores a presentar
mensualmente junto con la liquidación de cuotas.
Si el artista está pluriempleado, debe poner en conocimiento de la Tesorería
General de la Seguridad Social esta situación especificando las empresas y
las bases de cotización.
Desempleo de Artistas
Se les aplica la normativa común de
desempleo.
De acuerdo con las normas generales la duración está en función de los días
cotizados, calculados de acuerdo con las normas establecidas para los
artistas, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar.
Se les aplica la normativa común.
De acuerdo con las normas generales la duración está en función de los días
cotizados, calculados de acuerdo con las normas establecidas para los
profesionales taurinos, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad Temporal Artistas
En relación con la prestación de
incapacidad temporal la relación laboral especial de artistas en
espectáculos públicos presenta determinadas diferencias con el régimen
general.
Cuando el artista sea deudor de las cuotas
a la Seguridad Social en el momento de producirse la incapacidad temporal,
debe abonarlas para poder percibir la prestación.
La base reguladora de la incapacidad
temporal debe calcularse del siguiente modo:
- Si se ha cotizado al menos 1 año: se divide la suma de las bases de
cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante entre 365.
- Si no se ha cotizado 1 año: el promedio diario del período de cotización.
En ningún caso el promedio diario puede ser inferior, en cómputo mensual, a
la base mínima de cotización que corresponda a la categoría profesional del
artista.
La prestación se paga directamente por la entidad gestora o mutua.
Incapacidad Temporal Profesionales
Taurinos
El profesional taurino tiene derecho al
subsidio por incapacidad temporal aunque tenga extinguido su contrato de
trabajo en el momento de la baja. Durante el periodo en que el trabajador
permanezca en situación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar
corresponde al trabajador.
Si el profesional taurino es deudor de cuotas a la SS en el momento de
producirse la incapacidad temporal, debe abonarlas para poder percibir la
prestación.
La base reguladora de la IT es la siguiente:
- Si se ha cotizado al menos 1 año: se divide la suma de las bases de
cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante entre 365.
- Si no se ha cotizado 1 año: el promedio diario del período de cotización.
- En ningún caso el promedio diario puede ser inferior, en cómputo mensual,
a la base mínima de cotización que corresponda a su categoría profesional.
La prestación se paga directamente por la entidad gestora o mutua.
Artistas desde el punto de vista fiscal
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