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Propiedad Industrial
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La Propiedad Industrial - Patentes - Marcas - Nombre comercial -
Registro Patentes y Marcas
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La propiedad
industrial consiste en un conjunto de derechos exclusivos que
protegen tanto a la actividad innovadora como consecuencia de nuevos
productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como también la
actividad mercantil , a través de la identificación en exclusiva de
productos y servicios ofertados en el mercado.
Los títulos de propiedad industrial se
refieren a:
- Invenciones industriales:
-
Patentes de invención.
-
Modelos de utilidad.
- Diseños industriales.
- Signos distintivos.
-
Marcas.
-
Nombre comercial.
- Topografías de productos semiconductores.
Patente de Invención: La patente es
un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una
invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o
utilización sin consentimiento del titular. Para
que una invención tenga la consideración de patentable, debe:
- Tratarse de una invención nueva.
- Implicar actividad inventiva.
- Ser susceptible de aplicación industrial, aun cuando tengan por
objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia
biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca,
transforme o utilice materia biológica.
Duración: La patente tiene una duración de 20 años a contar
desde la fecha de la presentación. Para mantenerla en vigor es
necesario abonar tasas anuales a partir de la concesión.
Diseños Industriales: El diseño industrial otorga a su
titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su
utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia
de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores,
forma, textura o materiales del producto en sí o de su
ornamentación.
Para que un diseño pueda registrarse, debe:
- Ser nuevo, esto es, cuando ningún otro diseño idéntico haya sido
hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la
solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la
fecha de prioridad.
- Poseer carácter singular, esto es, cuando la impresión general que
produzca en el usuario informado difiera de la impresión general
producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido
hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la
solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la
fecha de prioridad.
Duración: La duración de la protección al diseño
industrial es de 5 años a contar desde la fecha de la presentación.
Para mantenerla en vigor es necesario renovarla por uno o más
períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años computados
desde dicha fecha. Marcas: Se
entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica
que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de
una empresa de los de otras. Estos signos
pueden ser:
- Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven
para identificar a las personas.
- Imágenes, figuras, símbolos y dibujos. - Letras,
las cifras y sus combinaciones. - Formas
tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los
envases y la forma del producto o de su presentación.
- Sonoros. - Cualquier combinación de los signos
anteriores. Nombre Comercial: Se
entiende por nombre comercial todo signo susceptible de
representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico
mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que
desarrollan actividades idénticas o similares.
Pueden constituir nombres comerciales:
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las
denominaciones de las personas jurídicas. - Las
denominaciones de fantasía. - Las denominaciones
alusivas al objeto de la actividad empresarial. -
Los anagramas y logotipos. - Las imágenes, figuras
y dibujos. - Cualquier combinación de los signos
anteriores.
Duración: El registro de un nombre comercial se otorga
por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud
y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.
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Patentes y Marcas

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Atención al Cliente

Teléfono
902.99.58.51 |

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
Adquisición, defensa, transmisión y mantenimiento de
derechos
91,69 €
13,85 €
-De demanda de DEPÓSITO o de rehabilitación
-De CAMBIO DE MODALIDAD en la protección
SOLICITUD ELECTRÓNICA DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD *
IMPORTE
77,94 €
CONCEPTO DE LA TASA
SOLICITUD DE DEMANDA DE DEPÓSITO O REHABILITACIÓN
OPOSICIONES
DERECHOS DE CONCESIÓN
56,46 €
28,25 €
42,50 €
28,25 €
EXPLOTACION Y LICENCIAS
CONCEPTO DE LA TASA IMPORTE
SOLICITUDES
-Solicitudes de Examen Previo
PRIORIDAD EXTRANJERA
MODIFICACIONES
CONTESTACIÓN AL SUSPENSO
-Solicitud de RESOLUCIÓN URGENTE
-Solicitudes de INF. sobre el EST. de la TÉCNICA
21,23 €
21,23 €
141,42 €
12,85 €
28,25 €
102,26 €
102,26 €
15,90 €
3,46 €
11,05 €
1,10 €
138,06 €
138,06 €
-Tramit. de expedtes. de PUESTA EN EXPLOTACION
-Tramit. cada uno de los OFRECIM. DE LICENCIAS
-MEDIACION del ORG. en licenc. contractuales
TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIÓN DE LICENCIAS Y OTROS DERECHOS
REALES OTROS SERVICIOS (CERTIFICADOS, COPIAS
AUTORIZADAS) RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
RECURSO O SOLICITUD DE REVISIÓN INSCRIPC. CAMBIO DEL
NOMBRE DEL TITULAR hasta un máximo de 2.654,25 €
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Prohibiciones de registro de marcas y Duración
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No pueden registrarse como marcas, los signos que:
- Carezcan de carácter distintivo.
- Se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan
servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la
cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época
de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras
características del producto o del servicio.
- Se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan
convertido en habituales para designar los productos o los servicios
en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del
comercio.
- Estén constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la
naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria
para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor
sustancial al producto.
- Sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas
costumbres.
- Puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la
naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o
servicio.
- Aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o
consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen
vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso
cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la
indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales
como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas.
- Reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y
otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios,
provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida
autorización.
- No hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban
ser denegados.
- Incluyan insignias, emblemas o escudos distintos, salvo que su
registro sea autorizado por la autoridad competente.
- Sean idénticos a una marca o nombre comercial anterior que designe
productos o servicios idénticos.
- Por ser idénticos o semejantes a una marca anterior o nombre
comercial y por ser idénticos o similares los productos o servicios
que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo
de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
Sin la
autorización correspondiente no pueden registrarse como MARCA:
- El nombre
civil o la imagen que identifique a una persona distinta del
solicitante de la marca.
- El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la
generalidad del público identifique a una persona distinta del
solicitante.
- Los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones
protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad
industrial.
- El nombre comercial, denominación o razón social de una persona
jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la
marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona
distinta del solicitante, si, por ser idéntica o semejante a estos
signos y por ser idéntico o similar su ámbito de aplicación, existe
un riesgo de confusión en el público.
Duración:
El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde la
fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos
sucesivos de 10 años. |
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