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Propiedad Industrial


La Propiedad Industrial - Patentes - Marcas - Nombre comercial - Registro Patentes y Marcas

La propiedad industrial consiste en un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto a la actividad innovadora como consecuencia de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como también la actividad mercantil , a través de la identificación en exclusiva de productos y servicios ofertados en el mercado.

Los títulos de propiedad industrial se refieren a:

- Invenciones industriales:

  • Patentes de invención.

  • Modelos de utilidad.

- Diseños industriales.

- Signos distintivos.

  • Marcas.

  • Nombre comercial.

- Topografías de productos semiconductores.

Patente de Invención: La patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

Para que una invención tenga la consideración de patentable, debe:

- Tratarse de una invención nueva.

- Implicar actividad inventiva.

- Ser susceptible de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Duración: La patente tiene una duración de 20 años a contar desde la fecha de la presentación. Para mantenerla en vigor es necesario abonar tasas anuales a partir de la concesión.

Diseños Industriales: El diseño industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

Para que un diseño pueda registrarse, debe:

- Ser nuevo, esto es, cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

- Poseer carácter singular, esto es, cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

Duración: La duración de la protección al diseño industrial es de 5 años a contar desde la fecha de la presentación. Para mantenerla en vigor es necesario renovarla por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.

Marcas: Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Estos signos pueden ser:

- Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

- Imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

- Letras, las cifras y sus combinaciones.

- Formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.

- Sonoros.

- Cualquier combinación de los signos anteriores.

Nombre Comercial: Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Pueden constituir nombres comerciales:

- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

- Las denominaciones de fantasía.

- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

- Los anagramas y logotipos.

- Las imágenes, figuras y dibujos.

- Cualquier combinación de los signos anteriores.

Duración: El registro de un nombre comercial se otorga por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.

 

Patentes y Marcas

Atención al Cliente

Atención al cliente

Teléfono

 902.99.58.51

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
Adquisición, defensa, transmisión y mantenimiento de
derechos
91,69 €
13,85 €
-De demanda de DEPÓSITO o de rehabilitación
-De CAMBIO DE MODALIDAD en la protección
SOLICITUD ELECTRÓNICA DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD *
IMPORTE
77,94 €
CONCEPTO DE LA TASA
SOLICITUD DE DEMANDA DE DEPÓSITO O REHABILITACIÓN
OPOSICIONES
DERECHOS DE CONCESIÓN
56,46 €
28,25 €
42,50 €
28,25 €
EXPLOTACION Y LICENCIAS
CONCEPTO DE LA TASA IMPORTE
SOLICITUDES
-Solicitudes de Examen Previo
PRIORIDAD EXTRANJERA
MODIFICACIONES
CONTESTACIÓN AL SUSPENSO
-Solicitud de RESOLUCIÓN URGENTE
-Solicitudes de INF. sobre el EST. de la TÉCNICA
21,23 €
21,23 €
141,42 €
12,85 €
28,25 €
102,26 €
102,26 €
15,90 €
3,46 €
11,05 €
1,10 €
138,06 €
138,06 €
-Tramit. de expedtes. de PUESTA EN EXPLOTACION
-Tramit. cada uno de los OFRECIM. DE LICENCIAS
-MEDIACION del ORG. en licenc. contractuales
TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIÓN DE LICENCIAS Y OTROS DERECHOS
REALES

OTROS SERVICIOS (CERTIFICADOS, COPIAS AUTORIZADAS)

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
RECURSO O SOLICITUD DE REVISIÓN

INSCRIPC. CAMBIO DEL NOMBRE DEL TITULAR hasta un máximo de 2.654,25 €

 


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Prohibiciones de registro de marcas y Duración


No pueden registrarse como marcas, los signos que:

- Carezcan de carácter distintivo.

- Se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.

- Se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

- Estén constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.

- Sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

- Puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

- Aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas.

- Reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

- No hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados.

- Incluyan insignias, emblemas o escudos distintos, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.

- Sean idénticos a una marca o nombre comercial anterior que designe productos o servicios idénticos.

- Por ser idénticos o semejantes a una marca anterior o nombre comercial y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

Sin la autorización correspondiente no pueden registrarse como MARCA:

- El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.

- El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

- Los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial.

- El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante, si, por ser idéntica o semejante a estos signos y por ser idéntico o similar su ámbito de aplicación, existe un riesgo de confusión en el público.

Duración: El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.


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