Página de inicio
Sociedades Mercantiles
Sociedades Civiles
Administración
    Administración Sociedades
    Administración Fincas
Concurso Acreedores
Urbanismo
Autónomos
Particulares
Buscar
Nosotros

Administración de Fincas


Administradores de Fincas en Madrid

El Administrador de Fincas Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos.

La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como gestor, gerente, asesor, mediador, secretario, contable y representante inmobiliario, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, practica y cotidiana, una mejor calidad de vida.

El Administrador de Fincas como Asesor en los temas: Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc. Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria. Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc. Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc. Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas. Económicos, criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o acuerdos de Junta, repercusión de obras, actualizaciones de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.

El Administrador de Fincas como Mediador: Entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre empresario y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.

El Administrador de Fincas como Secretario: Custodiando la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

El Administrador de Fincas como contable: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.

El Administrador de Fincas como Representante Inmobiliario: Valoraciones y peritaciones inmobiliarias , también judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE JUNTA DE VECINOS

Convocatoria por escrito

La convocatoria debe efectuarse siempre por escrito, con una antelación de seis días en el caso de que sea Ordinaria y del tiempo mínimo necesario que permita llegue a conocimiento de todos los interesados, en el caso de que se Extraordinaria. La citación se realizará en el domicilio señalado en España o en el propio piso o local, o, subsidiariamente, en el tablón de anuncios o lugar destinado de la finca a estos fines.

La convocatoria, una vez confeccionada y redactada, debe indicar el lugar, el día y la hora de celebración de la junta, señalando asimismo la hora de la primera y de la segunda convocatoria, que podrá ser el mismo día, aunque con un intervalo de tiempo mínimo de media hora entre ambas convocatorias.

No pude olvidarse bajo ningún concepto la fijación del Orden del Día que habrá de tratarse, pues la junta, como es de todos sabido, se celebra con la finalidad de poder tomar acuerdos, para que sean ejecutados con posterioridad, por lo que cada punto del Orden del Día deberá ser claro y concreto, dando una idea del asunto que se tratará y de la decisión que habrá de adoptarse. Es importante saber que no deben tratarse los asuntos que no estén en el Orden del Día, pues de otra forma se estaría impidiendo la toma de postura de los propietarios al no conocer con anterioridad los temas que se van a tratar.

Listado de morosos - Reclamación vecinos morosos -

Aparte de los aspectos comentados anteriormente, probablemente los más importantes, deberá también incluirse un listado de morosos, que identifique a quienes estarán privados de voto en los asuntos a tratar, por ser deudores de provisiones de fondos u otros pagos a la comunidad de propietarios. También se tendrán en cuenta las peticiones si las hubiere. Por último, con la citación podrán, si así lo estiman los convocantes y dependiendo de cada caso y circunstancia, auque esto no es obligatorio, adjuntar documentación anexa, que pueda ser informativa o aclaratoria de los temas a tratar. En este sentido es habitual y casi imprescindible que junto a la convocatoria de una Junta de Propietarios en la que se tenga previsto aprobar cuentas y presupuestos, se adjunten los balances anuales de ingresos y gastos, el nuevo presupuesto anual y las provisiones de fondos a pagar.

 

REPRESENTACIÓN EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

CONSULTAS

Atención al Cliente

Atención al cliente

Teléfono

 902.99.58.51

Gratis por e-mail

Solo una consulta por persona

Consulta gratis

BONOS DE ASESORAMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE FINCAS


hacia arriba

Administradores de Fincas de tu Asesoría Legal


Los Administradores de Fincas de tu Asesoría Legal Son todos ellos Abogados y Economistas, teniendo una experiencia dilatada de más de 20 años en el asesoramiento y administración de fincas urbanas, fincas rústicas, Urbanizaciones, y asesoramiento Jurídico a los propios Administradores de Fincas que lo demanden.



hacia arriba

Si quiere más información sobre nuestra asistencia, puede solicitarla aquí.


hacia arriba

Edición Contáctenos Información
01/01/2009 Copyright © 2008  tuasesorialegal.com